Micelio
Sentencia de Tutela9 de marzo de 2023

T-056 de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Viviana·Demandado Ied Santo Angel

Tema · dato duro
Adaptabilidad En El Derecho A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes-Continuidad En La Formación Académica Y Permanencia En El Sistema Educativo, Según Límite De Edad Estandarizado Que No Resulte Desproporcionado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Juicio De Igualdad
  • Edad como criterio neutro o semi sospechoso de discriminación
Test De Igualdad
  • Edad como criterio de diferenciación
Derecho A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Procedencia de la acción de tutela para su protección
Adaptabilidad En El Derecho A La Educacion
  • Niños y adultos deben recibir una educación diferenciada que tengan en cuenta sus intereses, capacidades y vivencias
Derecho A La Educación
  • Carácter fundamental de toda la población sin distinción por razón de la edad
Derecho A La Igualdad Y Adaptabilidad En La Educación
  • Formación académica según límite de edad estandarizado para niños, niñas y adolescentes
Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Garantía de su desarrollo armónico e integral
Derecho A La Igualdad
  • Alcance y contenido
12 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, actuando en representación de su hijo, considera que los derechos de éste fueron vulnerados por la entidad accionada, como consecuencia de haberle ofrecido un cupo para ingresar a la educación formal para jóvenes adultos los fines de semana y negárselo para cursar octavo grado en el programa de educación regular por niveles y grados entre semana, con el argumento de estar en el rango de extraedad, al considerar que quienes cursaban dicho grado debían tener edades que oscilaran entre los 12 y 14 años.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

El derecho a la educación y la imposición de edades límite para el acceso a la educación básica. 2º.

La regulación de la educación para adultos y, 3º. derecho a la igualdad en la jurisprudencia constitucional y la edad como criterio para fundamentar tratos diferenciados.

Se CONCEDE el amparo invocado y entre las órdenes impartidas a la accionada se destaca la de garantizar la realización de un concepto psicopedagógico que evalúe adecuada e integralmente las circunstancias particulares del agenciad, esto es, su edad, contextura, nivel académico, conocimientos, personalidad, sociabilidad y otras condiciones personales, para determinar cuál modalidad educativa es la más adecuada para que culmine sus estudios

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (17 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 26 de julio de 2022 por el Juzgado Civil Municipal de Chocontá que negó el amparo de los derechos a la educación y a la igualdad de Roberto. En su lugar, AMPARAR estos derechos fundamentales de conformidad con la parte motiva de esta sentencia.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Institución Educativa Departamental Santo Ángel que, en los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, garantice la realización de un concepto psicopedagógico que evalúe adecuada e integralmente las circunstancias particulares de Roberto, esto es, su edad, contextura, nivel académico, conocimientos, personalidad, sociabilidad y otras condiciones personales, para determinar cuál modalidad educativa es la más adecuada para que culmine sus estudios
  3. TERCERO. ORDENAR a la Institución Educativa Departamental Santo Ángel que, en los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, se comunique con Roberto con el fin de consultarle la modalidad de educación de su preferencia para continuar sus estudios.
  4. CUARTO. ORDENAR a la Institución Educativa Departamental Santo Ángel que, si el concepto indica que es la modalidad más adecuada y Roberto manifiesta que la prefiere, proceda inmediatamente a matricularlo al grado
  5. octavo. en el programa por niveles y grados de lunes a viernes. De efectuarse el reintegro en esta modalidad, la institución deberá definir un plan de refuerzo escolar para que el joven pueda adelantar los temas que hasta el momento se han dictado en el grado
  6. octavo. y para que el colegio pueda identificar y nivelar vacíos respecto de su formación.
  7. QUINTO. DISPONER que la Defensoría del Pueblo realice acompañamiento a Roberto y su familia, para el cumplimiento de esta decisión, con el propósito de garantizar la identificación de la alterativa más adecuada para su inclusión en el sistema educativo y, por ende, la efectividad de su derecho a la educación
  8. SEXTO. ADVERTIR a la Institución Educativa Departamental Santo Ángel que, en adelante, garantice en su gestión la adaptabilidad que debe caracterizarla como parte del sistema educativo, en ese sentido deberá buscar que los niños, niñas y adolescentes que soliciten un cupo en la institución, puedan matricularse en el programa más apropiado para su desarrollo armónico e integral, de acuerdo con las consideraciones de esta sentencia y considerando los elementos que sean relevantes para lograr la mayor protección del derecho a la educación y a la igualdad, de acuerdo con las circunstancias específicas de cada caso.
  9. SÉPTIMO. Por Secretaría General, LIBRAR la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, indicándole al Juzgado Civil Municipal de Chocontá, autoridad que profirió la sentencia objeto de revisión, que realice las notificaciones respectivas de manera inmediata y las gestiones para asegurar su cumplimiento pronto y efectivo.
  10. Comuníquese y cúmplase.
  11. JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
  12. Magistrado
  13. DIANA FAJARDO RIVERA
  14. Magistrada
  15. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  16. Magistrado
  17. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.