T-056 de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Viviana·Demandado Ied Santo Angel
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Edad como criterio neutro o semi sospechoso de discriminación
- Edad como criterio de diferenciación
- Procedencia de la acción de tutela para su protección
- Niños y adultos deben recibir una educación diferenciada que tengan en cuenta sus intereses, capacidades y vivencias
- Concepto relacional
- Carácter fundamental de toda la población sin distinción por razón de la edad
- Formación académica según límite de edad estandarizado para niños, niñas y adolescentes
- Garantía de su desarrollo armónico e integral
- Reiteración de jurisprudencia
- Alcance y contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en representación de su hijo, considera que los derechos de éste fueron vulnerados por la entidad accionada, como consecuencia de haberle ofrecido un cupo para ingresar a la educación formal para jóvenes adultos los fines de semana y negárselo para cursar octavo grado en el programa de educación regular por niveles y grados entre semana, con el argumento de estar en el rango de extraedad, al considerar que quienes cursaban dicho grado debían tener edades que oscilaran entre los 12 y 14 años.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
El derecho a la educación y la imposición de edades límite para el acceso a la educación básica. 2º.
La regulación de la educación para adultos y, 3º. derecho a la igualdad en la jurisprudencia constitucional y la edad como criterio para fundamentar tratos diferenciados.
Se CONCEDE el amparo invocado y entre las órdenes impartidas a la accionada se destaca la de garantizar la realización de un concepto psicopedagógico que evalúe adecuada e integralmente las circunstancias particulares del agenciad, esto es, su edad, contextura, nivel académico, conocimientos, personalidad, sociabilidad y otras condiciones personales, para determinar cuál modalidad educativa es la más adecuada para que culmine sus estudios
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (17 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 26 de julio de 2022 por el Juzgado Civil Municipal de Chocontá que negó el amparo de los derechos a la educación y a la igualdad de Roberto. En su lugar, AMPARAR estos derechos fundamentales de conformidad con la parte motiva de esta sentencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Institución Educativa Departamental Santo Ángel que, en los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, garantice la realización de un concepto psicopedagógico que evalúe adecuada e integralmente las circunstancias particulares de Roberto, esto es, su edad, contextura, nivel académico, conocimientos, personalidad, sociabilidad y otras condiciones personales, para determinar cuál modalidad educativa es la más adecuada para que culmine sus estudios
- TERCERO. ORDENAR a la Institución Educativa Departamental Santo Ángel que, en los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, se comunique con Roberto con el fin de consultarle la modalidad de educación de su preferencia para continuar sus estudios.
- CUARTO. ORDENAR a la Institución Educativa Departamental Santo Ángel que, si el concepto indica que es la modalidad más adecuada y Roberto manifiesta que la prefiere, proceda inmediatamente a matricularlo al grado
- octavo. en el programa por niveles y grados de lunes a viernes. De efectuarse el reintegro en esta modalidad, la institución deberá definir un plan de refuerzo escolar para que el joven pueda adelantar los temas que hasta el momento se han dictado en el grado
- octavo. y para que el colegio pueda identificar y nivelar vacíos respecto de su formación.
- QUINTO. DISPONER que la Defensoría del Pueblo realice acompañamiento a Roberto y su familia, para el cumplimiento de esta decisión, con el propósito de garantizar la identificación de la alterativa más adecuada para su inclusión en el sistema educativo y, por ende, la efectividad de su derecho a la educación
- SEXTO. ADVERTIR a la Institución Educativa Departamental Santo Ángel que, en adelante, garantice en su gestión la adaptabilidad que debe caracterizarla como parte del sistema educativo, en ese sentido deberá buscar que los niños, niñas y adolescentes que soliciten un cupo en la institución, puedan matricularse en el programa más apropiado para su desarrollo armónico e integral, de acuerdo con las consideraciones de esta sentencia y considerando los elementos que sean relevantes para lograr la mayor protección del derecho a la educación y a la igualdad, de acuerdo con las circunstancias específicas de cada caso.
- SÉPTIMO. Por Secretaría General, LIBRAR la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, indicándole al Juzgado Civil Municipal de Chocontá, autoridad que profirió la sentencia objeto de revisión, que realice las notificaciones respectivas de manera inmediata y las gestiones para asegurar su cumplimiento pronto y efectivo.
- Comuníquese y cúmplase.
- JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
- Magistrado
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.