T-120 de 2022
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Mcpl Y Otros·Demandado Secretaria De Salud Departamental De Santander Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Finalidad y elementos
- Alcance del servicio de urgencias en la atención de migrantes irregulares
- Extranjeros gozan de los mismos derechos civiles y garantías que gozan los nacionales, salvo las limitaciones que establece la Constitución o la ley
- Extranjeros deben cumplir el ordenamiento jurídico colombiano
- No desplaza a juez de tutela cuando se trata de proteger el acceso efectivo al derecho fundamental a la salud
- Regulación
- Requisitos
- Durante el trámite de tutela el Hospital autorizó, ordenó y practicó el procedimiento médico requerido
- Aseguramiento y acceso al Sistema de Seguridad Social en Salud de Migrantes en situación irregular
- Desarrollo jurisprudencial constitucional en relación con la atención inicial de urgencias
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En tres acciones de tutela formuladas de manera independiente las accionantes, de nacionalidad venezolana, solicitaron al juez constitucional amparar sus derechos fundamentales y, en consecuencia, ordenar a las entidades accionadas prestar los servicios médicos que les fueron negados, debido a la situación migratoria irregular en el territorio colombiano.
Se reitera jurisprudencia sobre: 1º.
Los derechos y deberes de las personas extranjeras en Colombia; 2º.
El derecho a la salud y a la atención de urgencias de los migrantes en situación irregular y; 3º.
El derecho fundamental a la salud de los niños y niñas migrantes en situación de permanencia irregular en Colombia.
En uno de los casos acaeció una carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO y frente a los otros dos asuntos se decidió CONCEDER el amparo invocado y dictar una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
En estos dos expedientes se insta a las peticionarias a adelantar las actuaciones necesarias para continuar con el trámite de regulación migratoria correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de única instancia proferida el 23 de agosto del 2021 por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Moniquirá, que declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por la Personería de Moniquirá, como agente oficioso de la señora Solayna María Rivero (expediente T-8.428.161). En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
- Segundo. REVOCAR la sentencia de única instancia proferida el 30 de agosto de 2021 por el Juzgado Quince Municipal de Bucaramanga, que negó el amparo solicitado por la señora MEPL en representación de su hija CVAP (expediente T-8.414.131). En su lugar, CONCEDER, por las razones expuestas en esta providencia, la protección de los derechos a la salud y a la dignidad humana de la niña.
- Tercero. ORDENAR al Hospital Universitario de Santander que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, autorice una consulta de control o de seguimiento por especialista en pediatría y una consulta ambulatoria de medicina especializada en ortopedia y traumatología (expediente T-8.414.131), la cual fue ordenada por el médico tratante. En este escenario, la Secretaría de Salud Departamental de Santander deberá, en el mismo término, coordinar con el hospital y adoptar las medidas administrativas y financieras necesarias, adecuadas y suficientes para garantizar la atención en salud que requiera la niña, en los términos del Decreto 866 de 2017.
- Cuarto. REVOCAR la sentencia de única instancia proferida el 18 de agosto de 2021 por el Juzgado
- Segundo. Penal de Riohacha, que negó el amparo solicitado por la señora Karina del Carmen Huertas Díaz (expediente T-8.417.654). En su lugar, CONCEDER, por las razones expuestas en esta providencia, la protección de los derechos a la salud y a la dignidad humana de la accionante.
- Quinto. ORDENAR al Hospital Nuestra Señora de los Remedios de Riohacha que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, adelante las gestiones administrativas para practicar los exámenes o procedimientos prequirúrgicos y quirúrgicos ordenados a favor de la señora Karina del Carmen Huertas Díaz (expediente T-8.417.654). Lo anterior, con ocasión de la orden de practicar una histerectomía abdominal total, expedida por su médico tratante. En caso de no contar con los recursos suficientes para realizar dicho procedimiento, deberá remitir la paciente a una institución prestadora de servicios de salud que sí los tenga. En este escenario, la Secretaría de Salud Departamental de la Guajira deberá, en el mismo término, coordinar con el hospital y adoptar las medidas administrativas y financieras necesarias, adecuadas y suficientes para garantizar la atención en salud que requiera la accionante, en los términos del Decreto 866 de 2017.
- Sexto. INSTAR a la señora MEPL (expediente T-8.414.131) a que adelante las actuaciones necesarias para continuar con el trámite de regularización de la situación migratoria de su hija y de ella y, posterior a ello, realice la afiliación de la niña al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
- Séptimo. INSTAR a la señora Karina del Carmen Huertas Díaz (expediente T-8.417.654) a que adelante las actuaciones necesarias para continuar con el trámite de regularización de su situación migratoria.
- Octavo. INSTAR a la Unidad Administrativa Migración Colombia para que, en cumplimiento de sus deberes legales contenidos en el Decreto 4062 de 2011, informe a las señoras MEPL (expediente T-8.414.131) y Karina del Carmen Huertas Díaz (expediente T-8.417.654) cuál es el procedimiento que deben seguir para regularizar su situación migratoria y la de la niña CVAP.
- Noveno. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.