Micelio
Sentencia de Tutela24 de septiembre de 2024

T-406 de 2024

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Piedad·Demandado Sanitas Eps Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Salud En Su Faceta De Diagnóstico-Valoración Para Fijar Necesidad Del Servicio De Cuidador O Enfermería. Carencia Actual De Objeto Por Situación Sobreviniente (Fallecimiento De La Paciente).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Diagnostico
  • Orden a EPS practicar valoración médica y si en la valoración se determina que es pertinente autorizar los servicios solicitados a través de esta acción la entidad accionada deberá hacerlo, siguiendo las órdenes de los especialistas
Carencia Actual De Objeto
  • Reiteración de jurisprudencia
Derecho A La Salud Del Adulto Mayor
  • Protección reforzada por ser sujeto de especial protección constitucional
Juez De Tutela
  • Facultad de fallar extra y ultra petita
Derecho Fundamental Al Cuidado
  • Disimetría de género en la distribución del trabajo (actividad de cuidado personal)
Derecho A La Salud
  • Suministro domiciliario del servicio de enfermería en el nuevo Plan de Beneficios en Salud
Accesibilidad A Servicios Médicos Requeridos Con Necesidad
  • En caso de no existir orden de médico tratante se protege la salud en la faceta de diagnóstico
Servicio De Cuidador Permanente
  • Requisitos para el suministro por parte de EPS
Atencion Domiciliaria
  • Diferencia entre cuidador y auxiliar de enfermería
12 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con la presente sentencia se dio solución a dos acciones de tutela promovidas por las agentes oficiosas de un adulto mayor y de una persona de la tercera edad.

En ambos casos se cuestionó a EPS que no autorizaron el suministro del servicio de cuidador para los agenciados, bajo el argumento de que debía ser proporcionado por el grupo familiar.

Se abordó temática relacionada con el derecho a la salud de los adultos mayores o de la tercera edad y los requisitos para la prestación del servicio de cuidador y sus diferencias con el servicio de enfermería.

En el primer caso se CONCEDIÓ el derecho fundamental a la salud en su faceta de diagnóstico y, en consecuencia, se ordenó a la entidad remitir al agenciado a su médico tratante parque le realice un examen y determine cuáles son los servicios y tecnologías en salud que requiere y, en particular, para que se pronuncie sobre la necesidad del servicio de enfermería.

Se indicó que, para el efecto, se debe eliminar todos los obstáculos administrativos y realizar las gestiones necesarias para cumplir con dicha orden.

En el segundo expediente se probó la configuración del fenómeno de la carencia actual de objeto por SITUACIÓN SOBREVIVIENTE, en tanto se probó que la agenciada falleció y la causa del deceso no fue, en principio, consecuencia de una omisión por parte de la accionada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. REVOCAR PARCIALMENTE en el expediente T-10.178.460 la sentencia del 4 de diciembre de 2023 proferida por el Juzgado
  2. Quinto. Civil del Circuito de Valledupar (Cesar), que confirmó el fallo de primera instancia dictado por el Juzgado
  3. Sexto. de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la misma ciudad, que negó la acción de tutela interpuesta por la agente oficiosa. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la salud en su faceta de diagnóstico.
  4. Segundo. ORDENAR en el expediente T-10.178.460 que la EPS Sanitas, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, remita al señor Jorge a su médico tratante para que le realice un examen médico y determine cuáles son los servicios y tecnologías en salud que el paciente requiere y, en particular, para que se pronuncie sobre la necesidad del servicio de enfermería. Para tal efecto, la EPS accionada deberá eliminar todos los obstáculos administrativos y realizar las gestiones necesarias para cumplir con esta orden.
  5. Tercero. CONFIRMAR PARCIALMENTE en el expediente T-10.178.460 la sentencia del 4 de diciembre de 2023 proferida por el Juzgado
  6. Quinto. Civil del Circuito de Valledupar (Cesar), que confirmó el fallo de primera instancia, dictado por el Juzgado
  7. Sexto. de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la misma ciudad, en cuanto a que negó el amparo del servicio de cuidador solicitado por la agente oficiosa.
  8. Cuarto. REVOCAR en el expediente T-10.190.449 la sentencia proferida el 20 de junio de 2023 por el Juzgado
  9. Primero. Civil del Circuito de Riohacha (La Guajira) que negó la acción de tutela interpuesta por la agente oficiosa. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por situación sobreviniente.
  10. Quinto. LÍBRENSE por Secretaría General las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.