T-090 de 2021
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Gleivyn Zulvey Gonzalez Peña·Demandado Instituto Departamental De Salud De Norte De Santander
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a centro médico autorizar al agenciado el acceso a los servicios de salud que requiere para el tratamiento de sus patologías
- Caso en que se negó cita de control y examen diagnóstico para la garantía del tratamiento médico
- Progresividad hasta alcanzar la atención integral
- Garantía del derecho a la salud de los migrantes en Colombia
- Regulación
- Requisitos
- Cualquier persona está legitimada para solicitar amparo constitucional de sus derechos fundamentales
- Obligaciones mínimas del Estado colombiano
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante actúa en representación de un hijo menor de edad de nacionalidad venezolana, en condición migratoria irregular debido al vencimiento de su salvoconducto.
El niño tiene 6 años de edad y presenta múltiples y delicadas patologías, por lo que tuvo que ser intervenido quirúrgicamente en una clínica de la ciudad de Cúcuta.
La conducta que se considera trasgresora de derechos fundamentales por parte de la entidad accionada es la negativa para autorizar el control con especialista y la realización de un examen ordenado por el médico tratante, argumentando que el paciente debía legalizar su estancia en Colombia y tramitar la respectiva afiliación al régimen de salud.
La peticionaria alegó que no ha podido hacer dichas diligencias por no contar con el permiso especial de permanencia (PEP) y por la emergencia sanitaria del COVID-19, que devino en el cierre de la frontera entre ambos países y de las oficinas de migración en la ciudad de Cúcuta, lo que le ha imposibilitado efectuar tales trámites.
Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con: 1º.
El derecho fundamental a la salud de los niños, niñas y adolescentes y los componentes de universalidad y solidaridad y, 2º.
El acceso a los servicios del Sistema de Seguridad Social en Salud colombiano para los niños, niñas y adolescentes migrantes en condición irregular.
Se CONCEDE la tutela del derecho fundamental a la salud y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de esta garantía
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de unica de instancia proferida el 24 de agosto de 2020 por el Juzgado
- Primero. Penal para Adolescentes con Funcion de Control de Garantias de Cucuta, que nego la proteccion de los derechos fundamentales invocados, y en su lugar CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la salud del menor Deiber Jesus Gutierrez Gonzalez, vulnerado por el Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander. Asimismo, NEGAR el amparo respecto del derecho a la seguridad social, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. ORDENAR al Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander que, en un termino de cuarenta y ocho (48) horas, a partir de la notificacion de la presente decision, autorice al menor Deiber Jesus Gutierrez Gonzalez cita con la especialidad de cardiologia pediatrica y examen de ecocardiograma transtoracico que le fueran ordenados por el medico tratante, los cuales deberan realizarse dentro de los diez (10) siguientes a la autorizacion, para asi garantizar el cubrimiento de los servicios medicos que requiere con necesidad para el tratamiento de sus patologias.
- Tercero. ADVERTIR al Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander para que, en lo sucesivo, se abstenga de negar el acceso a los servicios de salud del menor Deiber Gutierrez con respecto al tratamiento de sus padecimientos coronarios de conformidad con la prescripcion de su medico tratante.
- Cuarto. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial Migracion Colombia a que, en un plazo de un (1) mes a partir de la notificacion de la presente sentencia, si aun no lo ha hecho, se pronuncie de fondo respecto de la solicitud radicada el 11 de febrero de 2021 por la accionante Gleivyn Zulvey Gonzalez Pena.
- Quinto. INSTAR al Personero Municipal de Cucuta para que, vigile el cumplimiento de la presente providencia y, en caso de evidenciar algun incumplimiento, interponga las acciones constitucionales y legales a que hubiere lugar. Asi como, acompanar a la accionante para realizar todos los tramites pertinentes para su regularizacion y afiliacion al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
- Sexto. DESVINCULAR a la Clinica Medical Duarte y a la Secretaria de Salud Municipal de Cucuta del proceso de tutela surtido.
- Septimo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.