Micelio
Sentencia de Constitucionalidad15 de mayo de 2008Sala Plena

C-483 de 2008

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Pirachican Morera Juan Gabriel·Demandado Decreto 2591 De 1991

Tema · dato duro
Rechazo De Accion De Tutela Por Vencimiento De Plazo En Silencio-Limitación Razonable Del Derecho De Acceso A La Justicia
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Condiciones para el rechazo de la solicitud
  • Decisión de rechazo no hace tránsito a cosa juzgada
  • Definición
  • Poderes y facultades del juez para determinar la situación de hecho que origino la solicitud de amparo
  • Rechazo cuando en el plazo concedido no se aclaran los hechos o razones en que se fundamenta la solicitud
  • Carácter de derecho fundamental
  • Carácter subsidiario y residual
  • Características
  • Excepcionalidad del rechazo
  • Improcedencia del rechazo in límine
Derecho De Acceso A La Administración De Justicia
  • Derecho de configuración legal
  • Contenido
  • Doble connotación
  • Manifestaciones
Rechazo De La Demanda De Tutela
  • Carácter facultativo del juez
Principio De Oficiosidad E Informalidad En El Proceso De Tutela
  • Imposibilidad de denegar el amparo con base en argumentos de tipo formalista
Rechazo De Accion De Tutela Por Vencimiento De Plazo En Silencio
  • Limitación razonable del derecho de acceso a la justicia
10 temas · 22 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el inciso primero del artículo 17º del Decreto 2591 de 1991, por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política.

Para el demandante, el artículo acusado al disponer la posibilidad del rechazo de la acción tutela, precedida del vencimiento en silencio del término concedido inicialmente por el juez para subsanar la petición de amparo, resulta violatoria del artículo 86 Superior, en cuanto la norma constitucional dispone que la protección de los derechos fundamentales que se obtiene a través de la acción constitucional debe ser inmediata, y en tanto sean rechazadas solicitudes conforme con lo previsto en la norma acusada, los derechos fundamentales cuya protección se solicita quedarían desprovistos de esta manera de una pronta protección, y su amparo diferido a una espera injustificada.

Con respecto al aparte acusado encontró la Corte que él constituye un ejercicio legítimo de la potestad del legislador para reglamentar en términos razonables, el derecho de aceso a la administración de justicia traducido en el ejercicio de la acción de tutela y su rechazo.

Sometida la medida a un juicio de razonabilidad en los términos que lo tiene establecido la jurisprudencia constitucoional se concluyó que: (i) el instrumento promueve finalidades constitucionalmente legítimas; no impone cargas excesivamente gravosas e insuperables para los accionantes; y (ii) las mismas resultan idóneas y adecuadas para alcanzar los fines superiores que promueven.

Con base en las anteriores consideraciones se declara la EXEQUIBILIDAD del artículo acusado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 2591/91. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 17Decreto 2591/91 «Si no pudiere determinarse el hecho o la razon que motiva la solicitud de tutela se prevendra al solicitante para que la corrija en el termino de tres dias, los cuales deberan senalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no las corrige, la solicitud podra ser rechazada de plano»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE:
  3. PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE el primer inciso del Articulo 17 del Decreto 2591 de 1991, de acuerdo con el cual, "Si no pudiere determinarse el hecho o la razon que motiva la solicitud de tutela se prevendra al solicitante para que la corrija en el termino de tres dias, los cuales deberan senalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no las corrige, la solicitud podra ser rechazada de plano", por los cargos analizados en esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a14
A. 227/06Derecho A La Igualdad Y De Peticion De Pensionado De La Policia A Quien La Institucion No Le Responde Una Solicitud De Reconocimiento De Prima De Actualizacion, Nivelacion De Su Mesada Pensional Y De Bonificacion A Que Cree Tener Derecho. Solicita Se Ordene El Pago De Las Acreencias Laborales. El Tribunal Administrativo De Cundinamarca Decidio Rechazar La Tutela Por Cuanto El Accionante No Allego La Informacion Requerida Por Este. La Sala Recordo Que Resulta Contrario A La Constitucion Que Las Autoridades Judiciales Inadmitan La Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales Y Posteriormente Se Nieguen A Remitir Dicha Decision A La Corte Para Su Eventual Revision, Bajo El Argumento De Que Esta No Constituye Una Sentencia. La Decision De Inadmision Vulnera Ella Misma El Derecho Fundamental De Acceso A La Administracion De Justicia. Decreta La Nulidad De Las Actuaciones Surtida A Partir Del Auto De Rechazo Y Ordena Remitir El Expediente Al Tribunal Administrativo De Cundinamarca Para Que Emita Un PronunciamientoT-1223/05Tutela de 2005C-1177/05Derecho De Acceso A La Administracion De Justicia En Materia Penal. Ampliación De Denuncia “por Una Sola Vez”C-1171/05Duplicado O Rectificacion De Cedula De Ciudadania Y Tarjeta De Identidad. Su Cobro Reúne Las Características De Una TasaSU.058/03Derecho Al Debido Proceso. Via De Hecho. Contrato Acuerdo De Operación Conjunta. Existencia De Permiso Ambiental Para Explotacion Y No Exploracion. Laudo Arbitral. Sentencia De Homologacion. Tutela Contra Providencias Judiciales. Fuerza Vinculante. RatioC-426/02Accion De Nulidad Contra Acto De Contenido Particular Y Concreto. No Revive Posibilidad De Reclamar Restablecimiento Del Derecho
Ver las 14

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.