C-483 de 2008
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Pirachican Morera Juan Gabriel·Demandado Decreto 2591 De 1991
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Condiciones para el rechazo de la solicitud
- Decisión de rechazo no hace tránsito a cosa juzgada
- Definición
- Poderes y facultades del juez para determinar la situación de hecho que origino la solicitud de amparo
- Rechazo cuando en el plazo concedido no se aclaran los hechos o razones en que se fundamenta la solicitud
- Carácter de derecho fundamental
- Carácter subsidiario y residual
- Características
- Excepcionalidad del rechazo
- Improcedencia del rechazo in límine
- Derecho de configuración legal
- Contenido
- Doble connotación
- Manifestaciones
- Fundamento general
- Carácter facultativo del juez
- Imposibilidad de denegar el amparo con base en argumentos de tipo formalista
- Limitación razonable del derecho de acceso a la justicia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el inciso primero del artículo 17º del Decreto 2591 de 1991, por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política.
Para el demandante, el artículo acusado al disponer la posibilidad del rechazo de la acción tutela, precedida del vencimiento en silencio del término concedido inicialmente por el juez para subsanar la petición de amparo, resulta violatoria del artículo 86 Superior, en cuanto la norma constitucional dispone que la protección de los derechos fundamentales que se obtiene a través de la acción constitucional debe ser inmediata, y en tanto sean rechazadas solicitudes conforme con lo previsto en la norma acusada, los derechos fundamentales cuya protección se solicita quedarían desprovistos de esta manera de una pronta protección, y su amparo diferido a una espera injustificada.
Con respecto al aparte acusado encontró la Corte que él constituye un ejercicio legítimo de la potestad del legislador para reglamentar en términos razonables, el derecho de aceso a la administración de justicia traducido en el ejercicio de la acción de tutela y su rechazo.
Sometida la medida a un juicio de razonabilidad en los términos que lo tiene establecido la jurisprudencia constitucoional se concluyó que: (i) el instrumento promueve finalidades constitucionalmente legítimas; no impone cargas excesivamente gravosas e insuperables para los accionantes; y (ii) las mismas resultan idóneas y adecuadas para alcanzar los fines superiores que promueven.
Con base en las anteriores consideraciones se declara la EXEQUIBILIDAD del artículo acusado.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2591/91. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE el primer inciso del Articulo 17 del Decreto 2591 de 1991, de acuerdo con el cual, "Si no pudiere determinarse el hecho o la razon que motiva la solicitud de tutela se prevendra al solicitante para que la corrija en el termino de tres dias, los cuales deberan senalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no las corrige, la solicitud podra ser rechazada de plano", por los cargos analizados en esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.