Micelio
Sentencia de Tutela29 de septiembre de 2010

T-778 de 2010

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Alfredo Gutierresz·Demandado Instituto De Seguro Social Seccional Tolima

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Acceso A La Administración De Justicia
  • Se limita con el incumplimiento de una decisión judicial ejecutoriada
Derecho Al Debido Proceso
  • Naturaleza, definición y garantías que lo conforman
Acceso A La Administracion De Justicia
  • Deber jurídico de acatamiento de providencias por parte de autoridades, concretándose tanto con la adopción de la respectiva decisión judicial como en su ejecución real
Derecho Al Minimo Vital, Debido Proceso Y Acceso Efectivo A La Administracion De Justicia
  • ISS vulneró derechos fundamentales al negarse a acatar órdenes contenidas en sentencia judicial en el marco de un proceso ordinario laboral que ordenó reconocimiento
Pension De Sobrevivientes
  • Caso en que ISS se niega a pagar mesada pensional reconocida por medio de providencia judicial a adulto mayor por cuanto la autoridad judicial que profirió el fallo no ha remitido certificado de no embargos
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida digna, mínimo vital, debido proceso, acceso efectivo a la administración de justicia.

El accionante solicita se ordene el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente a que considera tener derecho, debido al deceso de su cónyuge, por lo cual inició un proceso ordinario en donde se condeno al ISS a pagar la pensión de sobreviviente, sin embargo dicho instituto se ha negado a acatar la orden del juzgado.

La Sala se pronuncia sobre el aspecto de procedibilidad de la acción de tutela como mecanismo de protección de los derechos fundamentales, en el caso del cumplimiento de providencias judiciales, el derecho al debido proceso y las garantías que lo conforman, se encuentra que al accionante el ISS le esta vulnerando sus derechos fundamentales al no acatar el cumplimiento de la sentencia por lo tanto, se ordena incluirlo en nómina e iniciar el pago de las mesadas pensionales atrasadas.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos para fallar el presente asunto, decretada por la Sala de Revision en auto del 20 de febrero de 2009.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la Sentencia proferida el 05 de agosto de 2008 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague -Sala Civil Familia de Decision-, que confirmo, a su vez, la decision dictada por el Juzgado
  3. Primero. Civil del Circuito de Honda, Tolima, el 19 de junio de 2008; y, en su lugar, TUTELAR los derechos constitucionales fundamentales a la vida digna, minimo vital, debido proceso y acceso a la administracion de justicia de Alfredo Gutierrez, por las razones expuestas en esta providencia.
  4. TERCERO. ORDENAR al Gerente del Instituto de Seguros Sociales -Seccional Tolima-, o a quien haga sus veces, si aun no lo ha hecho, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, incluya en nomina al senor Alfredo Gutierrez e inicie el pago de las mesadas pensionales que le fueron reconocidas, junto con los intereses moratorios.
  5. CUARTO. Librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.