Micelio
Sentencia de Tutela2 de febrero de 2010

T-049 de 2010

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Rosa Amelia Mantilla·Demandado Instituto De Seguros Sociales Seccional Santander

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Sobrevivientes
  • Finalidad
  • Orden de prevalencia de los beneficiarios
Derecho A La Pension De Sobrevivientes De Compañera Permanente
  • Debe acudir ante la justicia ordinaria para acreditar su condición
Derecho A La Pensión De Sobrevivientes
  • Compañera permanente no pudo acreditar dicha condición
  • Controversias entre la cónyuge y la compañera permanente
  • Reconocimiento como beneficiarios para los hijos menores del causante con su compañera
3 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, mínimo vital.

La accionante solicita se ordene a la entidad accionada resolver de fondo la solicitud de revocatoria directa presentada contra la resolución que negó el derecho de ella y de sus hijos a la pensión de sobrevivientes causada por la muerte de su compañero permanente, en dicha resolución se les negó el derecho a la pensión por no demostrar la calidad de compañera permanente de la actora, ni tampoco se demostró que los menores fuesen hijos del causante.

La Sala se pronuncia sobre, la acción de tutela como mecanismo definitivo de protección de los derechos fundamentales, el contenido carácter fundamental que impregna la esencia de la pensión de sobrevivientes para proteger el derecho al mínimo vital y los beneficiarios de la prestación económica, dentro del proceso aparece demostrado que los menores son hijos del causante y que su mínimo vital se encuentra afectado, por lo tanto se ordena a la entidad accionada incluirlos como beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, en cuanto a la madre de los menores se le recuerda que puede acudir al proceso ordinario para la reclamación de sus derechos.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 12 de junio de 2009 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga -Sala de Decisión Penal- que, a su vez, confirmó la decisión dictada el 21 de abril de 2009 por el Juzgado
  2. Décimo. Penal del Circuito de Bucaramanga, sólo en cuanto se refiere a la declaratoria de improcedencia del recurso de amparo constitucional en el caso de la señora Rosa Amelia Mantilla Mantilla, por las razones expuestas en esta providencia.
  3. SEGUNDO. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 12 de junio de 2009 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga -Sala de Decisión Penal- que, a su vez, confirmó la decisión dictada el 21 de abril de 2009 por el Juzgado
  4. Décimo. Penal del Circuito de Bucaramanga y, en su lugar, TUTELAR los derechos constitucionales fundamentales de los niños, al mínimo vital y debido proceso administrativo de los menores Yuli Andrea, Edwin Andrés y Yesica Juliana Gómez Mantilla.
  5. TERCERO. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales -Seccional Santander- que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a reconocer como beneficiarios de la pensión de sobrevivientes causada por el señor José Joaquín Gómez Gómez, a los menores Yuli Andrea, Edwin Andrés y Yesica Juliana Gómez Mantilla, así como también a incluirlos en nómina de pensionados y, a efectuar, a partir de la notificación de esta sentencia, la cancelación a su favor de las mesadas pensionales en la proporción ordenada por la ley.
  6. CUARTO. Líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.