T-1044 de 2007
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Greys Hiralda Boada Vs. Comercializadora Internacional Alianza Ltda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Solicitud reconocimiento de prestaciones sociales
- Improcedencia por cuanto no se cumple con el requisito de la inmediatez
- Improcedencia por cuanto no se encuentra probada la existencia de una relación laboral
- Procedencia excepcional
- Requisito sine qua non
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital la igualdad y la vida en condiciones dignas y justas de trabajadora de la tercera edad que presto sus servicios a la empresa en un puesto de telefonia instalado en el municipio de zaragoza y a quien la entidad se niega a pagarle las prestaciones sociales derivadas de su relacion laboral porque aduce no existio.solicita se ordene el reconocimiento y pago de las prestaciones adeudadas.procedibilidad de la accion de tutela.
Legitimacion por activa y pasiva.
En el presente caso no es la accion de tutela el escenario adecuado para controvertir la existencia o no de una relacion de trabajo para lo cual debe acudirse ante la jurisdiccion ordinaria laboral.
Principio de inmediatez.
Reconocimiento excepcional de prestaciones sociales mediante el ejercicio de la accion de tutela.
En el presente caso no se evidencia la posible ocurrencia de un perjuicio irremediable.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos para fallar el presente asunto, decretada por la Sala de Revision en auto del 24 de julio de 2006.
- SEGUNDO. CONFIRMAR la Sentencia proferida por el Juzgado
- Septimo. Civil Municipal de Medellin, el veintisiete (27) de febrero de dos mil seis (2006), por las razones expuestas en esta providencia.
- TERCERO. Librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.