T-541 de 2006
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Alvaro Camacho Gomez Vs. Juzgado Quinto Civil Del Circuito De Bucaramanga Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Discrepancia valorativa no puede ser considerada como vía de hecho
- Improcedencia por no haber ejercido los recursos de ley
- Inexistencia de término de caducidad no significa que no deba interponerse en término razonable
- Agotamiento de los mecanismos de defensa previstos ya sean ordinarios o extraordinarios
- Carácter subsidiario
- No es medio alternativo de protección
- Procedencia excepcional por inexistencia de otro medio de defensa judicial
- Exigencia de agotamiento por juez de tutela en cada caso
- Circunstancias de cada caso concreto
- Requisito de procedibilidad de la tutela
- Plazo razonable para presentar tutela debe determinarse con base en las circunstancias del caso concreto
- Si el Juez no terminó el proceso no constituye culpa del demandado por falta de diligencia, por el contrario es atribuible a negligencia del Juez
- Improcedencia
- Improcedencia por no ejercicio oportuno de mecanismos de defensa judicial
- Competencia para decidir sobre discusiones que se susciten entre partes de proceso ejecutivo hipotecario
- Competencia para garantizar derechos a usuarios del sistema UPAC
- Desconocimiento constituye vía de hecho
- No existe solicitud de la actora para que el juez dé por terminado el proceso
- Debe analizarse según urgencia manifiesta de proteger el derecho
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso al acceso a la administracion de justicia y a la vivienda digna de deudor del sistema upac contra quien la entidad financiera instauro demanda ejecutiva antes del 31 de diciembre de 1999 habiéndose librado mandaminto de pago por el juzgado quinto civil del circuito sin que presentaran excepciones ni interpusiera recurso alguno siendo el proceso proseguido hasta la adjudicacion del inmueble con lo que considera se vulneraron sus derechos toda vez que no se le dio aplicacion a lo establecido en la ley 546 de 1999.
Solicita se declare viciado el tramite del proceso a partir de la reliquidacion del credito se deje sin efecto la sentencia del 17 de agosto de 2001 y se ordene la terminacion del proceso la cancelcion de la inscripcion de la adjudicacion y el archivo de las diligencias.
Carácter subsidiario de la accion de tutela y su improcedencia ante el no ejercicio de los mecanismos de defensa judicial.
La tutela no es un medio alternativo ni menos adicional o complementario para alcanzare un fin propuesto.
En cada caso resulta indispensable analizar si el peticionario ejercio en debida forma los medios procesales establecidos en el ordenamiento juridico para la defensa de los derechos fundamentales cuyo amparo solicita a traves de la accion de tutela.
Del principio de inmediatez.
Requisito sine qua non de procedibilidad.
El actor asumio una actitud en exceso pasiva dentro del proceso.
En el presente caso no existe la menor noticia sobre la ocurrencia de un suceso de fuerza mayor o caso fortuito o sobre la incapacidad del actor para ejercer oportunamente la defensa de sus derechos.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- CONFIRMAR por las razones expuestas, la sentencia proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia de febrero 08 de 2006, que a su vez decidio confirmar el fallo de primera instancia proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga de noviembre 04 de 2005, el cual denego la accion de tutela instaurada por Alvaro Camacho Gomez contra el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Bucaramanga, Banco Granahorrar S.A. e Inversiones Sotavento Ltda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.