Micelio
Sentencia de Tutela13 de julio de 2006

T-541 de 2006

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Alvaro Camacho Gomez Vs. Juzgado Quinto Civil Del Circuito De Bucaramanga Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales Que Negaron Terminacion De Proceso Hipotecario
  • Discrepancia valorativa no puede ser considerada como vía de hecho
  • Improcedencia por no haber ejercido los recursos de ley
Acción De Tutela
  • Inexistencia de término de caducidad no significa que no deba interponerse en término razonable
  • Agotamiento de los mecanismos de defensa previstos ya sean ordinarios o extraordinarios
  • Carácter subsidiario
  • No es medio alternativo de protección
  • Procedencia excepcional por inexistencia de otro medio de defensa judicial
Medio De Defensa Judicial
  • Exigencia de agotamiento por juez de tutela en cada caso
  • Circunstancias de cada caso concreto
Principio De Inmediatez
  • Requisito de procedibilidad de la tutela
  • Plazo razonable para presentar tutela debe determinarse con base en las circunstancias del caso concreto
Terminacion De Procesos Hipotecarios
  • Si el Juez no terminó el proceso no constituye culpa del demandado por falta de diligencia, por el contrario es atribuible a negligencia del Juez
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia
  • Improcedencia por no ejercicio oportuno de mecanismos de defensa judicial
Juez Ordinario
  • Competencia para decidir sobre discusiones que se susciten entre partes de proceso ejecutivo hipotecario
  • Competencia para garantizar derechos a usuarios del sistema UPAC
Sentencia De Constitucionalidad Con Efectos Erga Omnes
  • Desconocimiento constituye vía de hecho
Proceso Ejecutivo Hipotecario
  • No existe solicitud de la actora para que el juez dé por terminado el proceso
Plazo Razonable
  • Debe analizarse según urgencia manifiesta de proteger el derecho
11 temas · 20 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso al acceso a la administracion de justicia y a la vivienda digna de deudor del sistema upac contra quien la entidad financiera instauro demanda ejecutiva antes del 31 de diciembre de 1999 habiéndose librado mandaminto de pago por el juzgado quinto civil del circuito sin que presentaran excepciones ni interpusiera recurso alguno siendo el proceso proseguido hasta la adjudicacion del inmueble con lo que considera se vulneraron sus derechos toda vez que no se le dio aplicacion a lo establecido en la ley 546 de 1999.

Solicita se declare viciado el tramite del proceso a partir de la reliquidacion del credito se deje sin efecto la sentencia del 17 de agosto de 2001 y se ordene la terminacion del proceso la cancelcion de la inscripcion de la adjudicacion y el archivo de las diligencias.

Carácter subsidiario de la accion de tutela y su improcedencia ante el no ejercicio de los mecanismos de defensa judicial.

La tutela no es un medio alternativo ni menos adicional o complementario para alcanzare un fin propuesto.

En cada caso resulta indispensable analizar si el peticionario ejercio en debida forma los medios procesales establecidos en el ordenamiento juridico para la defensa de los derechos fundamentales cuyo amparo solicita a traves de la accion de tutela.

Del principio de inmediatez.

Requisito sine qua non de procedibilidad.

El actor asumio una actitud en exceso pasiva dentro del proceso.

En el presente caso no existe la menor noticia sobre la ocurrencia de un suceso de fuerza mayor o caso fortuito o sobre la incapacidad del actor para ejercer oportunamente la defensa de sus derechos.

Negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. CONFIRMAR por las razones expuestas, la sentencia proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia de febrero 08 de 2006, que a su vez decidio confirmar el fallo de primera instancia proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga de noviembre 04 de 2005, el cual denego la accion de tutela instaurada por Alvaro Camacho Gomez contra el Juzgado
  2. Quinto. Civil del Circuito de Bucaramanga, Banco Granahorrar S.A. e Inversiones Sotavento Ltda.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoJaime Araujo RenteríaAclaraciónNilson Pinilla Pinilla
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.