Micelio
Sentencia de Tutela27 de junio de 2017

T-407 de 2017

Ponente Iván Humberto Escrucería Mayolo

Demandante Alba Rocio Avila Avila·Demandado Juzgado Promiscuo Municipal De Villapinzon Y Otro

Tema · dato duro
Regimen Juridico Aplicable A Bienes Baldios. Reiteracion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Baldios
  • Imprescriptibilidad
  • No podrán, bajo ninguna circunstancia, ser objeto de adjudicación en un proceso de pertenencia
  • Naturaleza
Plan Nacional De Clarificacion Y Recuperacion De Tierras Rurales
  • Surge a partir de órdenes dadas en sentencia T-488/14, con el fin de remediar las falencias existentes en la política pública de identificación, monitoreo y recuperación de baldíos
Principio De Inmediatez Como Requisito De Procedibilidad De La Accion De Tutela
  • Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
  • Orden a la Agencia Nacional de Tierras dar inicio al proceso de clarificación sobre inmueble
  • Procedencia por configurarse defecto fáctico por no decretarse las pruebas de oficio necesarias para determinar la naturaleza jurídica del bien
  • Procedencia por configurarse defecto sustantivo por cuanto el juzgador omitió llevar a cabo una interpretación armónica y sistemática del ordenamiento jurídico a la luz de principios y valores constitucional
Acceso A La Tierra
  • Fundamento básico del derecho de acceso progresivo a la propiedad agraria
Derecho Al Territorio De Poblacion Campesina
  • Requiere desarrollo legal que asegure su faceta prestacional y establezca las formas de ser reclamado por la vía judicial
Legitimacion Por Activa En Tutela De La Procuraduria
  • Procedencia para la protección del interés general, del patrimonio público y de los intereses de la sociedad
11 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se discute si la autoridad demandada vulneró los derechos al debido proceso y al patrimonio público al adjudicar a un particular, mediante el proceso de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, la propiedad de un inmueble del que no se tiene plena certeza de si su naturaleza es privado o baldío.

La accionante, en calidad de Procuradora 4 Judicial II Agraria de Bogotá, aduce que en el fallo cuestionado se incurrió en un defecto fáctico por la omisión en el decreto y práctica de pruebas, al no haber empleado el juez las facultades oficiosas en materia probatoria para determinar con absoluta certeza si el bien a prescribir era o no baldío.

También se alega un defecto sustantivo, por dar aplicación a una ley en desconocimiento de otro tipo de normas constitucionales y legales que regulan la materia respecto a quién debe recaer la carga de probar que un bien es o no privado.

Se examinan los siguientes temas: 1º.

La capacidad de la Procuraduría General de la Nación para interponer acciones de tutela. 2º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 3º.

El alcance del deber constitucional de garantizar el acceso progresivo a la propiedad agraria a la población campesina. 4º.

El régimen jurídico aplicable a los bienes baldíos en el ordenamiento nacional.

Reiteración de las sentencias T-488/14, T-293/16, T-548/16 Y T-549/16. º.

La posibilidad excepcional de oponerse al registro ordenado mediante sentencia judicial;. 6º.

Los alcances del Plan Nacional de Clarificación y Recuperación de Tierras Rurales y, 7º.

La ruta prioritaria destinada a lograr la normalización de los bienes sobre los cuales las autoridades de registro o agrarias manifiestan la posibilidad de ser baldíos.

Se CONCEDE la protección al derecho al debido proceso y se declara la nulidad de todo lo actuado en el proceso de pertenencia, hasta que la ANT, el peticionario o el juzgado en el marco de sus poderes oficiosos, identifique con plena certeza la naturaleza del bien jurídico a prescribir .

Se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del derecho tutelado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo de segunda instancia emitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 3 de febrero de 2017, mediante el cual se confirmo el proferido en primera instancia por el juzgado Civil del Circuito de Choconta. En su lugar CONCEDER la proteccion del derecho al debido proceso, invocado por la senora Alba Rocio Avila Avila, en calidad de Procuradora 4 Judicial II Agraria de Bogota.
  2. SEGUNDO. DECLARAR la nulidad de todo lo actuado en el proceso radicado bajo el numero 2014-0012 del Juzgado Promiscuo Municipal de Villapinzon, incluyendo el auto admisorio de la demanda. Se precisara que solo hasta que la ANT, el accionante o el juzgado en el marco de sus poderes oficiosos identifique con plena certeza de la naturaleza del bien juridico a prescribir, sera posible continuar con el proceso adelantado.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras, o quien haga sus veces, que dentro del termino de veinte (20) dias, contados a partir de la notificacion de la presente providencia, de inicio al proceso de clarificacion sobre el inmueble objeto de discusion111. Ademas se advertira a la Agencia Nacional de Tierras, que mientras se surte el proceso de clarificacion, no podra perturbar la presunta posesion/ocupacion que del bien ha venido ejerciendo el senor Victor Julio Fernandez Sanchez sobre el bien inmueble denominado "el Chorro"
  4. CUARTO. En caso de que la sentencia del 16 de febrero de 2016 proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Villapinzon hubiere sido inscrita por Oficina de Registro e Instrumentos Publicos de Choconta se ordena a la entidad que anule el referido registro.
  5. QUINTO. ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras que en acatamiento del Auto 040 de 2017 finalice el tramite de clarificacion que refiere el ordinal anterior, de manera que su culminacion no tome mas de 18 meses contados a partir de la notificacion de esta providencia.
  6. SEXTO. ADVERTIR a la Agencia Nacional de Tierras, que en caso de que el inmueble objeto de clarificacion sea un baldio, se debera proceder a su adjudicacion al senor Victor Julio Fernandez Sanchez a mas tardar dentro de los 3 meses siguientes, siempre que reuna los requisitos legales y jurisprudenciales, especialmente los desarrollados por la Corte en la sentencia SU-426 de 2016.
  7. SEPTIMO. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo, realizar el acompanamiento que requiere el senor Victor Julio Fernandez Sanchez en el proceso de pertenencia con el proposito de que sea incluido como beneficiario del proceso de adjudicacion de baldios, siempre y cuando cumpla con los requisitos legales.
  8. OCTAVO. DEVOLVER por la Secretaria General de esta corporacion, el expediente con radicacion 2014-0012 al Juzgado Promiscuo Municipal de Villapinzon
  9. NOVENO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónCristina Pardo Schlesinger
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.