T-549 de 2016
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Incoder·Demandado Juzgado Promiscuo Municipal De Aquitania
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza iusfundamental
- Reiteración de jurisprudencia
- Orden a Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, llevar a cabo proceso de pedagogía de la sentencia T-488/14, sobre obligación de los jueces de vincular a Incoder –hoy Agencia Nacional de Tierra
- Tiene la potestad y herramientas para oponerse al registro de un bien inmueble baldío ordenado en sentencia judicial
- Procedencia por defectos orgánico, sustantivo, fáctico y desconocimiento del precedente, debido a la falta de competencia del juez para disponer sobre la adjudicación de un bien, del que no se tiene certeza
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Contenidos protegidos
- Características
- Vulnerabilidad por razones sociales, económicas y culturales tiene raíces profundas en el conflicto armado interno
- Reiteración de jurisprudencia
- Requisito de inmediatez se debe observar con flexibilidad, ya que se busca la recuperación de bienes que son imprescriptibles
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El Incoder promovió la acción de tutela argumentando que el despacho judicial accionado, al dar trámite a un proceso ordinario de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de domini, incurrió en los defectos fáctico y orgánico al adjudicar a un particular la propiedad del inmueble, sin tener certeza si su naturaleza era de carácter privado o baldío.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y actos administrativos. 2º.
El régimen jurídico aplicable a los bienes baldíos en el ordenamiento nacional. 3º.
El derecho al territorio de la población campesina. 4º.
El derecho fundamental al acceso a la administración de justicia, el principio de la justicia material y la prevalencia del derecho sustancial y, 5º.
Análisis delos defectos orgánico y fáctico alegados por el accionante y, los defectos sustantivo y de desconocimiento del precedente estudiados de oficio.
Se CONCEDE el amparo solicitado, se declara la nulidad de todo lo actuado en el proceso cuestionado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del derecho tutelado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el los fallos de primera y segunda instancia emitidos por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Sogamoso el 7 de diciembre de 2015 y la Sala Unica del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo el 8 de febrero de 2016, respectivamente. En su lugar TUTELAR el derecho al debido proceso invocado por el Incoder en liquidacion, hoy Agencia Nacional de Tierras.
- SEGUNDO. DECLARAR la nulidad de todo lo actuado en el proceso radicado bajo el numero 2015-00056 del Juzgado Promiscuo Municipal de Aquitania, incluyendo el auto admisorio de la demanda, por lo que el citado juez debera valorar nuevamente los requisitos de admision de la demanda, atendiendo, entre otras, las consideraciones de esta providencia.
- TERCERO. ORDENAR al Registrador de Instrumentos Publicos de Sogamoso que elimine la inscripcion realizada en el folio de matricula del predio "El Mortino", que se llevo a cabo en cumplimiento del fallo proferido el 3 de agosto del 2015 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Aquitania y que es anulado en esta providencia.
- CUARTO. ORDENAR al Incoder, hoy Agencia Nacional de Tierras, o quien haga sus veces, que dentro del termino de veinte (20) dias contados a partir de la notificacion de la presente providencia, de inicio al proceso de clarificacion sobre el inmueble objeto de discusion154, termino durante el cual el respectivo proceso de pertenencia debera ser suspendido, en virtud de lo dispuesto en el numeral 1deg del articulo 161 del Codigo General del Proceso. De los resultados del proceso, enviara copia al senor Melecio de Jesus Alarcon Montana, al Juzgado Promiscuo Municipal de Aquitania y a la Oficina de Instrumentos Publicos de Sogamoso.
- Advertir al Incoder (hoy en liquidacion) o quien haga sus veces, que mientras surte el proceso de clarificacion, no podra perturbar la presunta posesion/ocupacion que del bien ha venido ejerciendo el senor Alarcon Montana sobre el bien inmueble denominado "El Mortino".
- QUINTO. INSTAR al Incoder en liquidacion, hoy Agencia nacional de Tierras, o quien haga sus veces, para que sea diligente en el tramite del proceso a que se refiere el ordinal anterior, de manera que su culminacion no tome mas de 18 meses.
- SEXTO. ADVERTIR al Incoder en liquidacion, hoy Agencia Nacional de Tierras, que en caso de que el inmueble objeto de clarificacion sea un baldio, el accionante en el proceso de pertenencia al que se sustrae esta providencia, debera ser tenido como el primera opcionado en el tramite de titulacion del bien, siempre que reuna los requisitos legales y jurisprudenciales, especialmente los desarrollados por la Corte en la Sentencia SU-426 de 2016.
- SEPTIMO. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo que acompane al accionante en el proceso de pertenencia y verifique que, el senor Melecio de Jesus Alarcon Montana, sea incluido como beneficiario del proceso de adjudicacion de baldios por parte del Incoder, hoy Agencia Nacional de Tierras, siempre y cuando cumpla con los requisitos legales.
- OCTAVO. ORDENAR a la Escuela Judicial "Rodrigo Lara Bonilla" que envie copia de la sentencia T-488 de 2014 a todos los Juzgados Civiles, Promiscuos y Tribunales Superiores de Distrito. Igualmente, que inicie un proceso de pedagogia con los jueces civiles sobre este fallo, con el fin de recordar a los jueces que en el marco de los procesos de pertenencia, donde no se tenga claridad de la calidad del bien objeto del litigio se debe vincular al Incoder (en liquidacion) hoy Agencia Nacional de Tierras, incluso en aquellos regidos por el Codigo de Procedimiento Civil.
- NOVENO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.