T-228 de 2016
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Carlos Julio Herrera Herrera·Demandado Tribunal Administrativo De Boyaca Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Precedente de la Corte Constitucional
- Procedencia por desconocimiento del precedente fijado por el Consejo de Estado y la Corte Constitucional respecto a la posibilidad de demandar oficios de comunicación de desvinculación por supresión del carg
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- En el caso de reestructuración de entidad pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La acción de tutela se formula en contra de las decisiones judiciales adoptadas en el trámite de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado en contra del Departamento de Boyacá, a propósito de la reestructuración que se adelantó en dicho ente territorial, a través del cual, entre otras determinaciones, se suprimió el cargo de conductor que desempeñaba el accionante.
Se alegan dos cargos: el primero, desconocimiento del precedente judicial establecido en la sentencia T-153/15, y el segundo, la indebida valoración probatoria o defecto fáctico.
Se reitera jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales; el defecto por desconocimiento del precedente judicial y, los actos administrativos de comunicación de desvinculación del servicio público dentro de procesos de reestructuración como actuaciones enjuiciables.
Se CONCEDE el amparo solicitado, se dejan sin efectos las sentencias impugnadas y se ordena al juez de la causa administrativa referenciada, emitir en primera instancia un nuevo pronunciamiento de fondo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la Sentencia de 10 de diciembre de 2015 proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, que confirmó el fallo de 5 de octubre de 2015 de la Subsección A de la Sección Segunda de esa Corporación, mediante la cual se negó la tutela. En su lugar se CONCEDE la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del señor Carlos Julio Herrera Herrera.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS las sentencias de 25 de noviembre de 2011 y de 19 de febrero de 2015, proferidas en primera y segunda instancia por el Juzgado
- Tercero. Administrativo de Tunja y el Tribunal Administrativo de Boyacá, respectivamente. Por tanto, ORDENAR al Juzgado
- Tercero. Administrativo de Tunja, para que en el término de un (1) mes contado a partir de la notificación de esta providencia, emita en primera instancia un nuevo pronunciamiento de fondo, conforme a lo expuesto en esta providencia.
- Tercero. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.