Micelio
Sentencia de Tutela24 de julio de 2015

T-464 de 2015

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Fabiola Gaona Muñoz·Demandado Tribunal Administrativo De Boyaca Y Juzgado 3 Administrativo De Descongestion De Tunja

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Vulneracion Por Jueces Al Inhibirse De Emitir Pronunciamiento De Fondo En Proceso De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Defecto Sustantivo En Relacion Con Alcance Derecho Al Debido Proceso
  • Caso de funcionarios públicos desvinculados de sus cargos que demandaron en procesos de nulidad y restablecimiento oficios de comunicación de supresión del cargo
Derechos Al Debido Proceso Y Al Acceso A La Administracion De Justicia En Proceso De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho
  • Vulneración al omitir pronunciarse respecto a cargos formulados contra el oficio de comunicación de supresión del cargo
7 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicita protección por incurrir en defectos de apreciación judicial en proceso instaurado para anular desvinculación de planta de personal de la Gobernación de Boyacá como consecuencia de proceso de reestructuración.

Temas a tratar: Requisitos de procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, Retiro de funcionarios o empleados de carrera administrativa por procesos de reestructuración de entidades públicas, Procedencia excepcional de la acción de tutela para controvertir decisión judicial en proceso de jurisdicción contencioso administrativa, Acción de tutela como mecanismo subsidiario, Presentación de la acción de tutela en un término razonable.

Existencia de defecto material o sustantivo y procedimental absoluto por exceso ritual manifiesto.

Se ordena emitir nuevo pronunciamiento de fondo en primera instancia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias del dieciseis (16) de octubre de dos mil catorce (2014), proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda, y del dia diez (10) de julio de dos mil catorce (2014), pronunciada por la Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que negaron la proteccion constitucional del derecho fundamental al debido proceso. En su lugar, CONCEDER la proteccion al derecho fundamental al debido proceso de la accionante, asi como la tutela al derecho fundamental a la administracion de justicia de la senora Fabiola Gaona Munoz.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS las sentencias del veintisiete (27) de agosto de dos mil trece (2013) y del nueve (09) de noviembre de (2011), proferidas por la Sala de Descongestion del Tribunal Administrativo de Boyaca y el Juzgado
  3. Tercero. Administrativo de Descongestion del Circuito de Tunja, respectivamente, mediante las cuales se declararon inhibidos para pronunciarse de fondo sobre las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por la senora Fabiola Gaona Munoz contra la Gobernacion de Boyaca.
  4. TERCERO. ORDENAR al Juzgado
  5. Tercero. Administrativo de Descongestion del Circuito de Tunja, para que en el termino de un (1) mes contado a partir de la notificacion de esta providencia, emita en primera instancia un nuevo pronunciamiento de fondo, conforme a lo expuesto en esta providencia.
  6. CUARTO. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.