SU- de 2018
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Dora Clemencia Corredor Medina Y Otros·Demandado Tribunal Administrativo De Boyaca Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por incumplir requisito de inmediatez
- Improcedencia por configurarse cosa juzgada constitucional
- Procedencia por desconocimiento del precedente fijado por el Consejo de Estado y la Corte Constitucional respecto a la posibilidad de demandar oficios de comunicación de desvinculación por supresión del carg
- Procedencia por defecto sustantivo, por inadvertencia de norma a aplicar sobre la posibilidad de demandar oficios de comunicación de desvinculación por supresión del cargo
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- De manera excepcional, la emisión de una sentencia judicial con efectos erga omnes puede constituirse como hecho nuevo para justificar la interposición de una segunda acción
- Configuración
- Al afectado solo le es exigible la demanda de los actos conocidos, la exigencia de demandar la legalidad de actos de incorporación que no son notificados, desconoce el principio de confian
- Demandabilidad de los oficios de comunicación de desvinculación por supresión del cargo, depende del papel que representen en la cadena de actos que, a raíz de un proceso de reestructuraci
- Conclusión respecto al enjuiciamiento de los actos en procesos de reestructuración de planta de personal
- Posiciones diversas
- Requisitos para que el Juez inferior pueda apartarse
- Reiteración de jurisprudencia
- Vulneración por autoridades judiciales al declararse inhibidas para analizar legalidad de oficio de comunicación de desvinculación por supresión del cargo, desconociendo precedente judicial de
- En el caso de reestructuración de entidad pública
- El funcionario judicial puede apartarse de su propio precedente o del precedente resuelto por el superior jerárquico, siempre y cuando explique de manera expresa, amplia y suficiente las razones por las que modifica su posición
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En cinco acciones de tutela formuladas de manera independiente se atacan decisiones judiciales adoptadas al interior de procesos de nulidad y restablecimiento del derecho instaurados por los actores, con ocasión de su desvinculación de la planta de personal del Departamento de Boyacá a raíz del proceso de reestructuración que adelantó la entidad en el año 2001.
Los fallos cuestionados fueron inhibitorios y la vulneración de derechos se atribuyó al hecho de haber desconocido las tesis fijadas por el Consejo de Estado y la Corte Constitucional sobre la demandabilidad de oficios de comunicación en procesos de reestructuración, y a la exigencia de demandar los actos de incorporación de otras personas que no son notificados a los afectados y que, de acuerdo con la administración, eran los que particularizaban su situación laboral como servidores salientes.
Se unificó jurisprudencia respecto a la protección del derecho al debido proceso frente a fallos inhibitorios de jueces administrativos que exigieron la demanda de actos administrativos particulares no oponibles por su falta de divulgación a servidores públicos afectados por un acto general que los desvinculó de la administración por supresión de sus cargo, y se reiteró la improcedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, cuando no se cumple con el requisito de inmediatez.
Sólo en un caso se TUTELÓ el derecho al debido proceso y en los otros se declaró la IMPROCEDENCIA de las acciones constitucionales formuladas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. Respecto del expediente T-5.445.666, REVOCAR la Sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda, del 4 de julio de 2016, que confirmo la Sentencia de la misma Corporacion - Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Primera - del 8 de octubre de 2015, mediante la cual se nego el amparo constitucional para, en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de la senora Dora Clemencia Corredor Medina.
- SEGUNDO. Respecto del expediente T-5.445.666, DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del Tribunal Administrativo de Boyaca -Sala de Descongestion- del 17 de junio 2015 que modifico, a su vez, la sentencia del Juzgado 11o Administrativo del Circuito Judicial de Tunja -Boyaca- del 4 de junio de 2009.
- TERCERO. Respecto del expediente T-5.445.666, ORDENAR al Tribunal Administrativo de Boyaca -Sala de Descongestion- que, en un termino no superior a quince (15) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, emita un nuevo pronunciamiento de fondo segun los hechos, la valoracion probatoria y los fundamentos juridicos pertinentes, teniendo en cuenta los fundamentos de esta sentencia, particularmente los consignados en el Capitulo VII y supra 8.1 de la misma.
- CUARTO. Respecto del expediente T-5.448.252, CONFIRMAR la Sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Quinta, del 4 de febrero de 2016, que confirmo la Sentencia de la misma Corporacion - Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Cuarta - del 12 de noviembre de 2015, mediante la cual se declaro IMPROCEDENTE la accion constitucional de conformidad con los fundamentos de esta sentencia, particularmente los consignados en supra 8.2 de la misma.
- QUINTO. Respecto del expediente T-5.451.035, CONFIRMAR la Sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Quinta, del 18 de febrero de 2016, que confirmo la Sentencia de la misma Corporacion - Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Cuarta - del 19 de noviembre de 2015, mediante la cual se declaro IMPROCEDENTE la accion constitucional de conformidad con los fundamentos de esta sentencia, particularmente los consignados en supra 8.3 de la misma.
- SEXTO. Respecto del expediente T-5.456.222, CONFIRMAR la Sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Quinta, del 18 de febrero de 2016, que confirmo la Sentencia de la misma Corporacion - Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Cuarta - del 16 de diciembre de 2015, mediante la cual se declaro IMPROCEDENTE la accion constitucional de conformidad con los fundamentos de esta sentencia, particularmente los consignados en supra 8.4 de la misma.
- SEPTIMO. Respecto del expediente T-5.685.087, MODIFICAR la Sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda, del 30 de junio de 2016, que confirmo la Sentencia de la misma Corporacion - Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Primera - del 17 de marzo del mismo ano, mediante la cual se nego la accion constitucional para, en su lugar, declararla IMPROCEDENTE de conformidad con los fundamentos de esta sentencia, particularmente los consignados en supra 8.5 de la misma.
- OCTAVO. ORDENAR que, por Secretaria General, se libren las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.