T-272 de 2014
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Cajanal Eice, En Liquidacion·Demandado Juzgado Segundo Promiscuo Del Circuito De Corozal Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- La decisión de tutela proferida por el juzgado accionado tuvo por objeto asegurar el reconocimiento y pago de una prestación puramente económica
- Procedencia excepcional por la facultad que tiene la Corte para modular decisiones judiciales proferidas en proceso de tutela
- Prohibición
- Improcedencia
- Caso en que se debatió la procedencia excepcionalísima de la acción de tutela contra fallos de la misma naturaleza
- La decisión de tutela proferida por el juzgado accionado concedió el amparo en ausencia de una mínima valoración probatoria respecto de cada uno de los accionantes, ya que no se aportaron pruebas con respecto a
- La decisión de tutela proferida por el juzgado accionado concedió el amparo solicitado sin establecer previamente el cumplimiento de los requisitos para la procedencia excepcional del amparo en estos casos
- La prohibición de acción de tutela contra tutela no impide que bajo ciertas y especialísimas circunstancias la Corte precise, module e interprete el alcance de otras decisiones de tutela que llegan a su conocimi
- Orden a Cajanal inaplicar la decisión de reconocer la pensión gracia a cada uno de los accionantes
- Orden a Cajanal inaplicar la decisión de reembolsar las sumas descontadas de las mesadas pensionales adicionales y reliquidaciones correspondientes a la pensión gracia
- Caso en que Cajanal presenta tutela contra una sentencia de tutela que le había ordenado reintegrar a los accionantes las sumas de dinero que les habían sido descontadas por concepto de apo
- Competencia para interpretar y modular decisiones judiciales proferidas en proceso de tutela
- Eventual revisión de fallos de tutela con fines de unificación de la jurisprudencia
- Procedencia por evidenciarse un uso abusivo del recurso de amparo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, acceso a la administración de justicia.
Tutela contra providencia judicial.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Cajanal alega que los jueces constitucionales que profirieron las sentencias objeto de censura, vulneraron derechos fundamentales de la entidad.
En un asunto, se le condenó a reintegrar los porcentajes de dinero que les descontó en exceso a 440 accionantes beneficiarios de pensión gracia, por concepto de aportes a la Seguridad Social en Salud y, en el otro, se le ordenó reconocer y pagar la pensión gracia a 30 peticionarios.
La Sala inicialmente reiteró jurisprudencia referente a la regla de improcedencia general de la acción de tutela para controvertir sentencias de tutela, y luego se pronunció sobre la competencia de la Corte Constitucional para interpretar y modular las decisiones judiciales en procesos de tutela.
Dentro del marco fáctico de cada caso, expuso los elementos que configuraron la situación compleja de los fallos cuestionados e hizo algunas consideraciones sobre la naturaleza del juez de tutela y sus deberes constitucionales.
A pesar de declarar IMPROCEDENTE ambas acciones de tutela, por constatar que existió un uso irregular y abusivo de la solicitud de amparo, la Sala decidió emplear el remedio constitucional consistente en modular a posteriori fallos de tutela ya ejecutoriados, y que en su momento no fueron seleccionados para revisión.
Con base en lo anterior, moduló las sentencias acusadas, en el sentido de dejar sin efectos los títulos jurídicos conferidos en las sentencias impugnadas y, en consecuencia, ordenar a Cajanal en liquidación inaplicar las órdenes proferidas, pero dejando abierta la posibilidad a los interesados de acudir a la justicia de lo contencioso administrativo, para dirimir de manera definitiva la cuestión relativa a la posible devolución de los pagos en exceso por concepto de salud, y el referente a la solicitud de reconocimiento de la pensión gracia.
Se ordenó remitir copia de los expedientes objeto de revisión y de la presente sentencia, a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension del termino para decidir el asunto de la referencia.
- Segundo. En relacion con el expediente T-3190423, CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia proferida por Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011), que a su vez confirmo la sentencia de primera instancia proferida por la Sala II Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, el seis (06) de abril de dos mil once (2011), que declaro improcedente el amparo solicitado por CAJANAL EICE en liquidacion contra el Juzgado
- Segundo. Promiscuo del Circuito de Corozal, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. En relacion con el expediente T-3190423, ORDENAR a CAJANAL EICE en liquidacion que inaplique la orden impartida en el fallo de tutela del diecinueve (19) de septiembre de dos mil siete (2007), proferido por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo del Circuito de Corozal, en el proceso promovido por Jorge Elias Alvarez Salgado y otros 439 accionantes contra CAJANAL EICE en liquidacion, por cuanto las irregularidades advertidas desvirtuan la validez del titulo conferido en virtud de esta providencia judicial. Esta decision, en cualquier caso, no desconoce el derecho de los interesados de acudir ante la jurisdiccion administrativa para controvertir la validez de los actos administrativos en virtud de los cuales se determina el monto de retencion de aportes en salud y, en su caso, para que decida sobre las sumas de dinero que ya fueron devueltas a los interesados.
- Cuarto. En relacion con el expediente T-3834856, REVOCAR la sentencia la sentencia del cuatro (04) de diciembre de dos mil doce (2012) proferida por la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, que en segunda instancia habia concedido la tutela y, en su lugar, CONFIRMAR la sentencia del veintiseis (26) de septiembre de dos mil doce (2012) del Tribunal Superior del Distrito judicial de Cartagena Sala Laboral, que declaro improcedente el amparo solicitado por CAJANAL EICE en liquidacion contra el Juzgado
- Octavo. Laboral del Circuito de Cartagena, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Quinto. En relacion con el expediente T-3834856, ORDENAR a CAJANAL EICE en liquidacion que inaplique la orden impartida en el fallo de tutela proferido por el Juzgado
- Octavo. Laboral del Circuito de Cartagena el 16 de diciembre de 2005, en el proceso promovido por la senora Sara Mercedes Duran de Rodriguez y otros 29 accionantes contra CAJANAL EICE en liquidacion, por cuanto las irregularidades advertidas desvirtuan la validez del titulo conferido en virtud de esta providencia judicial. Esta decision, en cualquier caso, no desconoce el derecho de los interesados de acudir ante la jurisdiccion administrativa para solicitar el reconocimiento de la pension gracia, con fundamento en lo previsto en el articulo 164, numeral 1, literal c) de la Ley 1437 de 2011.
- Sexto. Por conducto de la Secretaria de la Corte Constitucional, REMITIR copia completa de los expedientes objeto de revision y de la presente sentencia a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y a la Fiscalia General de la Nacion, para lo de su competencia. Asimismo, REMITIR copias de esta providencia al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Sincelejo Sala Penal, que mediante oficio No. 0278 del veintinueve (29) de julio de dos mil trece (2013) solicito a esta Corporacion su envio.
- Septimo. Por la Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.