SU- de 2019
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Alvaro Antonio Riquet Ortiz·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se desconoció precedente fijado en C-835/03 la cual no menciona exigencia de contar o no con una sentencia penal para revisión de prestaciones periódicas ir
- Carga de la prueba es de la entidad administradora de pensiones
- Alcance
- Artículo 19 de la Ley 797/03 permite revocar directamente pero solo ante evidencia de fraude
- Corresponde al Legislador establecer procedimientos para que las entidades ejerzan su competencia para revocar directamente las pensiones
- Reglas de unificación
- Jurisprudencia constitucional
- Procede cuando se ha obtenido de manera ilegal
- En relación con la información contenida en la historia laboral
- Deber de custodia, conservación y guarda de la información concerniente al Sistema de Seguridad Social
- No es necesario exhorto al Gobierno junto con el Archivo General de la Nación, para salvaguardar los soportes básicos de la historia laboral de los ciudadanos, por cuanto no existe un vacío normativo
- Modulación a posteriori de las órdenes proferidas en fallos de tutela ejecutoriados y no seleccionados para revisión
- Revocatoria directa de pensiones irregulares
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales del actor, como consecuencia de haber revocado unilateralmente la resolución que reconoció su pensión de jubilación.
La decisión de la entidad fue el resultado de una investigación administrativa especial iniciada en virtud de que en la historia laboral del peticionario se incluyeron 334 semanas sin soporte alguno.
Colpensiones, la Procuraduría General de la Nación y la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, argumentaron que el expediente bajo estudio no era un caso aislado, sino parte de una supuesta red criminal que, siguiendo el mismo modus operandi, ha ocasionado que se reconozcan derechos pensionales a personas que no cumplen con los requisitos para ello.
Para resolver el caso se analizaron los siguientes temas: 1º.
El alcance y los límites a la revocatoria directa de pensiones en el ordenamiento nacional. 2º.
El principio de buena fe y los deberes ciudadanos, según el orden constitucional. 3º.
El derecho fundamental al habeas data y el deber de custodia de la información laboral y, 4º.
La modulación a posteriori de órdenes proferidas en fallos de tutela ejecutoriados.
A partir de estas consideraciones, la Corte profirió sentencia de unificación en la que precisó el alcance del artículo 19 de la Ley 797 de 2003 y reiteró los principios y criterios trazados por la Sentencia C-835/03.
Se NIEGA el amparo invocado, se deja en firme la revocatoria directa cuestionada en cuanto al reconocimiento de la pensión, pero se deja sin efectos con respecto a la orden de reintegro de los recursos girados a título de mesadas, retroactivos y aportes.
Se compulsan copias a la Fiscalía General de la Nación para que, dentro del macroproceso que ya adelanta por la denuncia de Colpensiones, realice las investigaciones que considere pertinentes a efectos de determinar si existió responsabilidad penal del tutelante en las conductas ilícitas que rodearon la modificación de su historia laboral.
A la entidad accionada se le ordena interponer las acciones judiciales respectivas, si aún no lo ha hecho, para anular los actos administrativos de reconocimiento pensional que considera irregulares y obtener el reintegro de los dineros girados.
Se exhorta al Gobierno Nacional para que junto con el Archivo General de la Nación fijen una directriz nacional de gestión documental, orientada a salvaguardar en el tiempo los soportes básicos que dan cuenta de la trayectoria laboral de los ciudadanos, tanto en el sector público como en el privado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido, en segunda instancia, por la Sala Segunda de Decisión Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla el 21 de marzo de 2018, que confirmó la decisión de primera instancia del Juzgado
- Primero. de Familia de Oralidad de la misma ciudad. En su lugar, NEGAR los derechos fundamentales a la seguridad social, al debido proceso y al habeas data de Álvaro Antonio Riquet.
- SEGUNDO. DEJAR EN FIRME la Resolución GNR 326093 del 31 de octubre de 2016, en lo referente a la revocatoria directa del acto administrativo que le reconoció la pensión de vejez al señor Álvaro Antonio Riquet, pero DEJARLA SIN EFECTOS con respecto a la orden de reintegrar los recursos girados a título de mesadas, retroactivos y aportes.
- TERCERO. COMPULSAR copias a la Fiscalía General de la Nación para que, dentro del macroproceso que ya adelanta por la denuncia de Colpensiones, realice las investigaciones que consideren pertinentes a efectos de determinar si existió responsabilidad penal del señor Álvaro Antonio Riquet en las conductas ilícitas que rodearon la modificación de su historia laboral.
- CUARTO. ORDENAR a Colpensiones interponer las acciones judiciales respectivas, si aún no lo ha hecho, para anular los actos administrativos de reconocimiento pensional que considera irregulares y obtener el reintegro de los dineros girados.
- QUINTO. EXHORTAR al Gobierno Nacional para que junto con el Archivo General de la Nación, fijen una directriz nacional de gestión documental, orientada a salvaguardar en el tiempo los soportes básicos que dan cuenta de la trayectoria laboral de los ciudadanos, tanto en el sector público como en el privado.
- SEXTO. Líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.