SU- de 2018
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Abraham Merchan Corredor·Demandado Juzgado Sexto Civil Del Circuito De Bogota Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia
- Improcedencia absoluta
- La ausencia de un procedimiento reglado de control interno y la indeterminación de la orden dada a la Secretaría General puede dificultar el cumplimiento eficaz de la parte resolutiva
- Caso en que la vulneración de los derechos se predica de la no vinculación del accionante al trámite de tutela que culminó con sentencia de unificación, y con el mismo fallo de unificación
- Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia
- Requisitos para la procedencia excepcional
- Genera la nulidad en proceso de tutela
- Deber del juez de tutela
- Obligación de integrar debidamente el contradictorio
- Procedencia excepcional por violación al debido proceso
- Carga argumentativa de quien la invoca
- Concepto
- Concepto y alcance
- Presupuestos materiales de procedencia
- Legitimación activa
- Término de tres días siguientes a la notificación del fallo
- Requisitos formales de procedencia
- Concepto
- Procede incidente extraordinario de nulidad como mecanismo de defensa
- Formas para subsanarla
- Aplicación a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas
- Obligación de notificar sus decisiones jurisdiccionales tanto a las partes del proceso como a los terceros con interés
- Jurisprudencia constitucional
- Garantía del debido proceso
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Vinculación del tercero legítimo puede surtirse durante la etapa de revisión
- Reiteración de jurisprudencia
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La acción de tutela se dirigió tanto contra el trámite de revisión del expediente que dio origen a la Sentencia SU.813/07, como contra la misma providencia.
Mediante dicha decisión la Corte estudió lo relativo a las causales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y la aplicación de la doctrina constitucional al caso particular de los procesos ejecutivos hipotecarios iniciados con anterioridad al 31 de diciembre de 1999.
Así mismo, los efectos de la Sentencia C-955/00.
La Sala Plena consideró que las autoridades accionadas incurrieron en defecto sustantivo y decidió decretar la nulidad de todo lo actuado a partir de las actuaciones siguientes a la reliquidación del crédito que para cada caso se hubiera hecho dentro de los procesos ejecutivos hipotecarios adelantados en contra de los accionantes, ordenándose a las autoridades judiciales declarar la terminación de los procesos civiles y el archivo de los expedientes.
El actor de la presente causa adquirió un inmueble por remate pero posteriormente fue despojado de él, en virtud del acatamiento de la precitada providencia.
Por lo anterior adujo que el fallo de unificación incurrió en los defectos sustantivo y fáctico, porque no fue vinculado como tercero interesado al trámite y porque no se consideró su condición de propietario con justo título.
La Corte pudo establecer que para el momento de la emisión de la providencia cuestionada el accionante no había realizado transacción comercial con la entidad adjudicataria del bien y que de manera posterior se le entregó una suma de dinero con ocasión de la resolución del contrato, devolviéndose el inmueble a sus propietarios.
En el presente asunto se analizó temática relacionada con: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
Los defectos fáctico y sustantivo. 3º.
Los derechos de terceros dentro del trámite de tutela y los mecanismos de defensa judiciales y, 4º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra sentencias de tutela.
Por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad y por ser una acción de tutela contra sentencia de tutela, específicamente contra una emitida por la Sala Plena de la Corporación, se declara la IMPROCEDENCIA del amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos dispuesta en Auto del 13 de junio de 2018.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida el 11 de junio de 2008 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que revoco la del 7 de abril de 2008 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y, en su lugar, CONFIRMAR esta ultima decision. Por lo tanto, DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo de los derechos del senor Abraham Merchan Corredor.
- Tercero. ORDENAR que por la Secretaria de la Corte se de cumplimiento a lo indicado en la considerativa (num. 48), esto es, que se entregue copia de parte del cuaderno 2 de la tutela, especificamente desde el folio 1 hasta el folio 270 y de esta providencia, a la Secretaria de la Corte para que inicie la actuacion administrativa que estime pertinente.
- Cuarto. LIBRAR por Secretaria General de la Corte las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.