T-511 de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante María Martínez, En Calidad De Agente Oficiosa De Su Hijo Daniel Méndez Martínez,·Demandado Alcaldia Local De Kennedy Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Eliminación de barreras físicas para su acceso
- Situaciones que constituyen actos discriminatorios
- Estado debe adoptar medidas que incluyan eliminación de obstáculos y barreras de acceso a edificios, vías públicas, transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuela
- Se protege a través de la garantía de accesibilidad
- Conexidad con derechos fundamentales hace procedente la tutela
- Sujeto de especial protección constitucional
- Sujetos de especial protección constitucional
- El Estado tiene la obligación de remover barreras que impidan la plena inclusión social de las personas en situación de discapacidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuó como agente oficiosa de un hijo mayor de edad que presenta una discapacidad múltiple y depende de una silla de ruedas para movilizarse.
La vulneración de derechos fundamentales por parte de la alcaldía local accionada se atribuye al hecho de no priorizar la solicitud de construir una rampa y adecuar la malla vial local ubicada frente a su lugar de residencia, con el fin de facilitar el acceso y movilidad del agenciado, quien, además, requiere atención médica frecuente.
Se reiteró jurisprudencia sobre la protección constitucional a las personas en condición de discapacidad, con énfasis en el derecho a la igualdad, el acceso universal y la libertad de locomoción.
Así mismo, se analizó temática referente a las obligaciones del Estado respecto a la protección de los derechos de las personas en condición de discapacidad y, en particular, a la inclusión social en infraestructura.
Tras encontrar comprobada la alega trasgresión de garantías constitucionales, se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó a la entidad implementar medidas transitorias y urgentes para garantizar la accesibilidad física del agenciado a la vía principal desde su lugar de residencia.
Igualmente, se le ordenó que, en coordinación con la Alcaldía Mayor, elaboren y ejecuten un plan de medidas afirmativas en el que se incluyan las adecuaciones de infraestructura en el espacio público aledaño al lugar de residencia del agenciado para garantizar de manera definitiva su accesibilidad física.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 26 de febrero de 2024 por el Juzgado Diecisiete (17) Civil Municipal de Bogotá dentro del expediente T-10.127.970. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida, a la libre locomoción, a la no discriminación e igualdad del joven Daniel Méndez Martínez, de conformidad con lo señalado en esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Alcaldía Local de Kennedy que, en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, implemente medidas transitorias y urgentes para garantizar la accesibilidad física del agenciado a la vía principal desde su lugar de residencia.
- TERCERO. ORDENAR a la Alcaldía Local de Kennedy para que, en coordinación con la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, elaboren y ejecuten un plan de medidas afirmativas en el que se incluyan las adecuaciones de infraestructura en el espacio público aledaño al lugar de residencia del agenciado para garantizar de manera definitiva su accesibilidad física.
- CUARTO. ADVERTIR a la Alcaldía Local de Kennedy, para que en adelante y, de conformidad con lo establecido en la presente providencia, tome todas las medidas necesarias para garantizar un enfoque diferencial para la población en condición de discapacidad, al momento de estudiar las solicitudes de adecuación de infraestructura local.
- QUINTO. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR copia de la presente decisión a la Defensoría del Pueblo, para que realice el seguimiento y acompañamiento de la misma, de conformidad con sus competencias constitucionales y legales.
- SEXTO. Por secretaría general librar las comunicaciones de que trata el Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.