Micelio
Sentencia de Tutela4 de diciembre de 2024

T-511 de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante María Martínez, En Calidad De Agente Oficiosa De Su Hijo Daniel Méndez Martínez,·Demandado Alcaldia Local De Kennedy Y Otro

Tema · dato duro
Derechos A La Vida Digna, Integridad Física Y Libre Locomoción-Obligaciones De Las Autoridades Locales Sobre Eliminación De Barreras Físicas Que Deben Superar Las Personas En Situación De Capacidad Diversa.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vivienda Digna De Personas En Situacion De Discapacidad
  • Eliminación de barreras físicas para su acceso
Derecho A La Igualdad De Personas En Situación De Discapacidad
  • Situaciones que constituyen actos discriminatorios
Acciones Afirmativas A Favor De Personas En Situacion De Discapacidad
  • Estado debe adoptar medidas que incluyan eliminación de obstáculos y barreras de acceso a edificios, vías públicas, transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuela
Derecho A La Libertad De Locomocion De Personas En Situacion De Discapacidad
  • Se protege a través de la garantía de accesibilidad
Derechos Colectivos
  • Conexidad con derechos fundamentales hace procedente la tutela
Persona Con Discapacidad
  • Sujeto de especial protección constitucional
Personas En Situación De Discapacidad
  • Sujetos de especial protección constitucional
Modelo Social De Discapacidad
  • El Estado tiene la obligación de remover barreras que impidan la plena inclusión social de las personas en situación de discapacidad
8 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, actuó como agente oficiosa de un hijo mayor de edad que presenta una discapacidad múltiple y depende de una silla de ruedas para movilizarse.

La vulneración de derechos fundamentales por parte de la alcaldía local accionada se atribuye al hecho de no priorizar la solicitud de construir una rampa y adecuar la malla vial local ubicada frente a su lugar de residencia, con el fin de facilitar el acceso y movilidad del agenciado, quien, además, requiere atención médica frecuente.

Se reiteró jurisprudencia sobre la protección constitucional a las personas en condición de discapacidad, con énfasis en el derecho a la igualdad, el acceso universal y la libertad de locomoción.

Así mismo, se analizó temática referente a las obligaciones del Estado respecto a la protección de los derechos de las personas en condición de discapacidad y, en particular, a la inclusión social en infraestructura.

Tras encontrar comprobada la alega trasgresión de garantías constitucionales, se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó a la entidad implementar medidas transitorias y urgentes para garantizar la accesibilidad física del agenciado a la vía principal desde su lugar de residencia.

Igualmente, se le ordenó que, en coordinación con la Alcaldía Mayor, elaboren y ejecuten un plan de medidas afirmativas en el que se incluyan las adecuaciones de infraestructura en el espacio público aledaño al lugar de residencia del agenciado para garantizar de manera definitiva su accesibilidad física.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 26 de febrero de 2024 por el Juzgado Diecisiete (17) Civil Municipal de Bogotá dentro del expediente T-10.127.970. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida, a la libre locomoción, a la no discriminación e igualdad del joven Daniel Méndez Martínez, de conformidad con lo señalado en esta providencia.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Alcaldía Local de Kennedy que, en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, implemente medidas transitorias y urgentes para garantizar la accesibilidad física del agenciado a la vía principal desde su lugar de residencia.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Alcaldía Local de Kennedy para que, en coordinación con la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, elaboren y ejecuten un plan de medidas afirmativas en el que se incluyan las adecuaciones de infraestructura en el espacio público aledaño al lugar de residencia del agenciado para garantizar de manera definitiva su accesibilidad física.
  4. CUARTO. ADVERTIR a la Alcaldía Local de Kennedy, para que en adelante y, de conformidad con lo establecido en la presente providencia, tome todas las medidas necesarias para garantizar un enfoque diferencial para la población en condición de discapacidad, al momento de estudiar las solicitudes de adecuación de infraestructura local.
  5. QUINTO. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR copia de la presente decisión a la Defensoría del Pueblo, para que realice el seguimiento y acompañamiento de la misma, de conformidad con sus competencias constitucionales y legales.
  6. SEXTO. Por secretaría general librar las comunicaciones de que trata el Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a56
T-237/23Derecho A La Salud, Igualdad Y No Discriminación De Personas En Situación De Discapacidad En El Contexto De La Pandemia Covid-19-Carencia Actual De Objeto Por Hecho Sobreviniente, Medidas Sanitarias Que Implicaron La Vulneración De Las Garantías Superiores Perdieron Vigencia.SU.196/23Derecho Al Agua, Ambiente Sano, Alimentación Y Trabajo De Comunidades Negras Que Habitan La Cuenca Del Río Anchicayá-Protección, Enfoque Diferencial Y Respeto De La Diversidad Étnica Y Cultural.T-463/22Derecho A La Educación Superior De Personas En Situación De Discapacidad-Necesidad De Implementar Protocolo De Atención A Estudiantes En Condición De Discapacidad Y Ajustes Razonables, Suficientes Y Eficaces En Plan De Mejoramiento Académico.T-300/22Derecho A La Salud De Migrantes En Situación Irregular-Atención Médica De Urgencias, Continuidad E Integralidad Del Servicio De Salud En Enfermedades Crónicas, Catastróficas, Degenerativas O Infecciosas.T-276/22Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado- Invisibilización Estadística De Pueblos Étnicos En El Censo Nacional. Vulneración De Los Derechos Fundamentales A La Igualdad, Al Reconocimiento De La Diversidad Étnico-Racial, A La Información De Calidad Y Materialización Progresiva De Derechos Económicos, Sociales Y Culturales De Poblaciones Afrocolombianas.T-011/22Derecho De Accesibilidad Y Libre Locomocion De Personas En Situacion De Discapacidad Visual. Vulneracion Por Falta De Mantenimiento Y Ausencia De Semaforos Sonoros En Las Vias Publicas De Mayor Circulacion
Ver las 56
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