T-276 de 2022
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Blanco Acedra Dayana Y Otros·Demandado Departamento Administrativo Nacional De Estadistica - Dane
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reconocimiento y protección constitucional y legal de la diversidad étnica y cultural efectuado por la Constitución y la ley
- Características
- Fundamental para la caracterización del grupo étnico diferenciado
- Instrumento de control y seguimiento
- Perspectiva de derechos humanos
- Características esenciales
- Finalidad
- Registro estadístico afrodescendiente disminuyó por encuesta del Censo Nacional de Población y Vivienda
- Vulneración a comunidad afrodescendiente debido a la discriminación estructural e histórica que han padecido afectando directamente a sus individuos
- Carácter progresivo
- Importancia del Censo Nacional de Población y Vivienda para diseñar la política pública focalizada a favor de comunidades étnicas
- Búsqueda de la igualdad real
- Deber de tenerlo en cuenta por parte de las autoridades públicas y de los particulares encargados de prestar servicios públicos, en el momento de diseñar sus políticas y de llevarlas a la práctica
- Línea jurisprudencial
- Concepto
- Construcción social
- Procedencia de la acción de tutela por ser sujetos colectivos titulares de derechos fundamentales, merecedores de especial protección constitucional
- Criterio de autoidentificación con el grupo étnico racial diferenciado
- Factores para el reconocimiento de pertenencia a ella
- Principio de calidad de la información
- Concepto
- Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE
- Criterio externo de identificación con el grupo étnico racial diferenciado
- Constitución autoriza acciones afirmativas
- Principales destinatarios de políticas públicas que aseguren el goce efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales
- Fundamentos normativos y jurisprudencia constitucional
- Reiteración de jurisprudencia
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los accionantes, actuando en nombre propio y en representación de algunas organizaciones sociales, interpusieron la acción de tutela por lo que consideran vulneración a sus derechos fundamentales y de la población afrocolombiana en general, debido a las deficiencias que afectaron la ejecución del XVIII Censo Nacional de Población y VII de Vivienda 2018 y que dieron lugar a la invisibilidad estadística de una parte significativa de esta población.
Alegan que tal invisibilidad se presentó porque, de acuerdo con los resultados del referido Censo, el número de personas afrocolombianas censadas disminuyó de 4´311.757 a 2´982.224 en relación con el Censo de 2005, lo que representa una reducción de 30.8% en cuanto al total de dicha población.
Consideran que lo anterior obedeció a dos factores principales: limitaciones en el diseño de la pregunta censal que indagaba por la identidad étnico-racial de la población; y falencias en la ejecución del censo respecto de la población afrocolombiana.
Argumentaron, además, que los correctivos adoptados por el DANE no subsanan los yerros del censo y su impacto es grave pues significa la trasgresión de los derechos fundamentales de los pueblos afrocolombianos a la igualdad al momento de ser contados por el Estado; al reconocimiento de la diversidad cultural; a tener información de calidad; y a la materialización progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
El censo y la importancia de ser contados desde una perspectiva de derechos humanos. 2º.
La calidad de la información estadística producida por el DANE y su relación con los fines del Estado. 3º.
Las principales categorías que subyacen a los procesos de caracterización de los pueblos étnicos-raciales y, 4º.
La incipiente caracterización de los pueblos afrodescendientes en Colombia, “una labor aún en construcción”.
A pesar de declarar la carencia actual de objeto por DAÑO CONSUMADO La Corte se pronunció de fondo y concluyó que, a pesar de los ajustes implementados por el DANE, a manera de estimaciones estadísticas, estos resultan insuficientes para revertir la amenaza a los derechos fundamentales de las accionantes y de la población afrocolombiana en general.
En especial, los derechos fundamentales a la igualdad, al reconocimiento de la diversidad, a la información y a la materialización progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales.
Por lo anterior, y con el fin de superar los obstáculos evidenciados, dispuso un conjunto de medidas para lograr el reconocimiento efectivo de la diversidad, contribuir a la reparación de los ciudadanos y pueblos que fueron invisibilizados por el Censo 2018 y avanzar en la preparación adecuada para el próximo ejercicio censal. al DANE para que, en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, dé continuidad a la implementación del enfoque diferencial étnico-racial, a la Agenda Integral Étnica y al conjunto de acciones que ha previsto para ampliar la oferta estadística de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR los fallos dictados el 1º de diciembre de 2020, en primera instancia, por el Juzgado Veintiuno Administrativo de Bogotá, y el 18 de marzo de 2021, en segunda instancia, por la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro de la acción de tutela de la referencia. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por daño consumado debido a la vulneración de los derechos fundamentales de los accionantes y de la población afrocolombiana en general a la igualdad, al reconocimiento de la diversidad étnico-racial, a la información de calidad, y a la materialización progresiva los derechos sociales, económicos y culturales.
- SEGUNDO. ORDENAR al DANE que, en un término máximo de diez (10) meses siguientes a la notificación de esta providencia, realice un estudio que evalúe de manera sistemática y comprensiva las causas, internas y externas a la entidad, que han dado lugar a dificultades y eventual disminución en la identificación de la población negra del país en los tres últimos censos realizados en vigencia de la Constitución Política de 1991. El reporte deberá contar con la participación de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, así como con las instancias académicas que hayan estudiado la invisibilización estadística de las comunidades afrocolombianas, en los términos descritos en la parte considerativa de esta decisión. A partir de ese reporte, y de los demás materiales que ha producido la entidad al respecto, el DANE deberá emitir un documento consolidado y sistemático de lecciones aprendidas sobre las oportunidades, desafíos y alternativas de los censos para la identificación de la población afrocolombiana. Este documento de lecciones será socializado ante las principales organizaciones del movimiento afrocolombiano y representantes del Espacio Nacional de Consulta Previa en un acto público dentro del mes siguiente a la conclusión del informe. También será publicado en la página web de la entidad.
- TERCERO. ORDENAR al DANE que -una vez publicado el informe al que se refiere al numeral anterior y con el acompañamiento y coordinación del Ministerio del Interior y de la Procuraduría General de la Nación- evalúe y discuta con los pueblos afrocolombianos, en el marco del Espacio Nacional de Consulta Previa, la viabilidad, riesgos y conveniencia de incluir en la próxima Encuesta de Calidad de Vida -que para esa fecha se vaya a realizar y siempre y cuando los términos de la consulta previa permitan- un piloto de criterio de heterorreconocimiento en las operaciones estadísticas que realiza el DANE para complementar los resultados que ofrece el sistema de autorreconocimiento.
- CUARTO. EXHORTAR al DANE a que, en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, dé continuidad a la implementación del enfoque diferencial étnico-racial, a la Agenda Integral Étnica y al conjunto de acciones que ha previsto para ampliar la oferta estadística de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Al cabo de un año luego de notificada de esta providencia, la entidad DEBERÁ RENDIR un informe sobre los avances en esta materia a los representantes del Espacio Nacional de Consulta Previa y a la Comisión Legal del Congreso de la República para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana, con copia a la Corte Constitucional.
- QUINTO. ORDENAR al DANE que, de manera oportuna, concluya el diseño de un Plan Integral de Preparación para el Censo en materia de identificación de los pueblos negros, afrocolombianos, raizales y palenqueros, en los términos descritos en la parte considerativa de esta providencia, el cual será luego compartido y discutido con las comunidades dentro del espacio de consulta previa.
- SEXTO. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.