C-116 de 2021
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Gustavo Gallon Giraldo Y Otros·Demandado Ley 1979 De 2019
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Criterios jurisprudenciales
- Derecho autónomo
- Jurisprudencia constitucional
- Obligaciones del Estado
- Implicaciones
- Individuales y colectivas
- Contenido y alcance
- Desarrollo mediante acciones afirmativas
- Dimensión formal
- Dimensión sustantiva o material
- Examen de existencia de desigualdad negativa
- Mecanismos para la definición de la verdad
- Definición
- Integración
- Configuración
- Circunstancias en que pueden considerarse población vulnerable
- Definición
- Exclusión de beneficios a quienes cometieron violaciones a los derechos humanos o delitos de lesa humanidad
- No cumplen requisitos constitucionales para ser considerados como población vulnerable
- Metodología de análisis
- Modalidades según grado de intensidad
- Configuración
- Eventos en que procede
- Cumplimiento de buena fe por parte de las instituciones y autoridades del Estado
- Pilar fundamental
- Criterios para determinar la existencia de personas en situación de vulnerabilidad
- Deberes del Estado frente a personas en situación de vulnerabilidad
- Impone al demandante una mayor carga argumentativa
- Ineptitud sustantiva por incumplimiento del requisito de certeza del cargo
- Imponen deberes correlativos en las autoridades públicas
- Principios y preceptos
- Integrada por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional
- Contenido y alcance
- Concepto
- Concepto
- Elementos que la configuran
- Configuración
- Existencia conlleva a sentencia integradora
- Jurisprudencia constitucional
- Parámetros constitucionales
- Procedencia
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Aplicación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 2, 3, 6 y 9 de la Ley 1979 de 2019, por medio de la cual se reconoce, rinde homenaje y se otorgan beneficios a los veteranos de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones.
Los demandantes consideran que las disposiciones acusadas vulneran el Preámbulo, los artículos 1, 2, 13, 93 y los artículos transitorios 1 (aprobado mediante el Acto Legislativo 1 de 2017) y 66 (aprobado mediante el Acto Legislativo 1 de 2012) de la Constitución.
De manera inicial la Corte consideró necesario realizar la integración normativa del artículo 2.a) con el artículo 25 de la Ley 1979 de 2019.
El primero define a los veteranos y el segundo establece un régimen de exclusión de los beneficios legales a favor de ese grupo poblacional.
Se condicionó la EXEQUIBILIDAD de los artículos 2.a) y 25 de la Ley 1979 de 2019, bajo el entendido de que se excluyen de la definición de veteranos y de los beneficios correspondientes a los retirados de la fuerza pública cuya responsabilidad haya sido declarada en decisión que constituya cosa juzgada por autoridad administrativa o judicial en relación con graves violaciones a los derechos humanos o delitos de lesa humanidad.
Se declararon INEXEQUIBLES las expresiones “en tanto que constituyen una población vulnerable y especial” contenida en el artículo 3 ibídem, al igual que se declaró INEXEQUIBLE su artículo 6º.
El artículo 9º de la menciona ley se declaró igualmente INEXEQUIBLE, excepto las expresiones “el Ministerio de Defensa Nacional, el Comando General de las Fuerzas Militares, los Comandos de cada Fuerza y la Dirección de la Policía Nacional, en coordinación con el Consejo de Veteranos, conjuntamente diseñarán un Programa para la preservación y difusión de las memorias de los Veteranos de la Fuerza Pública, e incorporarán al pénsum académico de las Escuelas de Formación militar y policial una cátedra obligatoria como espacio para promover el aprendizaje y estudio de las mismas”, que se declaran EXEQUIBLES.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Acto_legislativo 1/17. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLES los artículos 2.a) y 25 de la Ley 1979 de 2019 bajo el entendido de que se excluyen de la definición de veteranos y de los beneficios correspondientes a los retirados de la fuerza pública cuya responsabilidad haya sido declarada en decisión que constituya cosa juzgada por autoridad administrativa o judicial en relación con las graves violaciones a los derechos humanos o los delitos de lesa humanidad.
- SEGUNDO. Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "en tanto que constituyen una población vulnerable y especial" contenidas en el artículo 3 de la Ley 1979 de 2019, por las razones expuestas en la presente providencia.
- TERCERO. Declarar INEXEQUIBLE el artículo 6 de la Ley 1979 de 2019, por las razones expuestas en la presente providencia.
- CUARTO. Declarar INEXEQUIBLE el artículo 9 de la Ley 1979 de 2019, excepto las expresiones "el Ministerio de Defensa Nacional, el Comando General de las Fuerzas Militares, los Comandos de cada Fuerza y la Dirección de la Policía Nacional, en coordinación con el Consejo de Veteranos, conjuntamente diseñarán un Programa para la preservación y difusión de las memorias de los Veteranos de la Fuerza Pública, e incorporarán al pénsum académico de las Escuelas de Formación militar y policial una cátedra obligatoria como espacio para promover el aprendizaje y estudio de las mismas", que se declaran EXEQUIBLES, por las razones expuestas en la presente providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.