C-260 de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Dumett Assias Emma Sofía Y Otro·Demandado Codigo Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por restricciones normativas para otorgar el testamento
- Aplicación por estar en juego derechos de grupos de especial protección
- Personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones
- Definición
- Estado debe asegurar el apoyo para el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad
- Improcedencia
- Procedencia excepcional
- Posibilidad de otorgar testamentos abiertos y cerrados
- Testigo de testamento abierto o cerrado
- Capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás personas en todos los aspectos de la vida y el Estado debe asegurar a estas personas el acceso al apoyo requerido para su ejercicio
- Instrumentos de apoyo para garantizar el ejercicio de derechos
- Abierto o cerrado
- Contenido
- Protección nacional e internacional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1074 (parcial) y 1081 (parcial) del Código Civil.
Los demandantes consideran que las disposiciones acusadas vulneran los artículos 13, 47, 83, 93 y 94 de la Constitución y 1, 2, 3, 4, 5 y 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD).
En su criterio, las expresiones «sólo», «en alta voz» y «oirán» contienen una restricción dirigida a las personas en situación de discapacidad auditiva o del habla, consistente en que tienen prohibido otorgar testamentos abiertos, lo cual genera una discriminación que a su vez vulnera el derecho a la igualdad.
Se declaró la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del inciso primero del artículo 1081 del Código Civil, en el entendido de que las personas en situación de discapacidad podrán otorgar testamentos abiertos y cerrados.
Para el efecto, el notario deberá, según el caso, i) disponer los ajustes razonables necesarios, ii) proporcionar la asistencia y los apoyos requeridos para la realización del acto jurídico y iii) respetar la validez de los apoyos formales previamente convenidos por la persona para el ejercicio de su capacidad jurídica o judicialmente asignados para ese fin.
Así mismo, se declararon EXEQUIBLES CONDICIONADAS las expresiones «en alta voz» y «oirán», contenidas en el artículo 1074 ídem, en el entendido de que, en el caso de las personas en situación de discapacidad, con el fin garantizar el cumplimiento de las formalidades previstas para el otorgamiento de testamentos abiertos, el notario deberá, según el caso, cumplir los mismos condicionamientos descritos en la declaratoria anterior.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (25 puntos)
- Primero. Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del inciso
- primero. del artículo 1081 del Código Civil, en el entendido de que las personas en situación de discapacidad podrán otorgar testamentos abiertos y cerrados. Para el efecto, el notario deberá, según el caso, i) disponer los ajustes razonables necesarios, ii) proporcionar la asistencia y los apoyos requeridos para la realización del acto jurídico y iii) respetar la validez de los apoyos formales previamente convenidos por la persona para el ejercicio de su capacidad jurídica o judicialmente asignados para ese fin.
- Segundo. Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de las expresiones "en alta voz" y "oirán", contenidas en el artículo 1074 del Código Civil, en el entendido de que, en el caso de las personas en situación de discapacidad, con el fin garantizar el cumplimiento de las formalidades previstas para el otorgamiento de testamentos abiertos, el notario deberá, según el caso, i) disponer los ajustes razonables necesarios, ii) proporcionar la asistencia y los apoyos requeridos para la realización del acto jurídico y iii) respetar la validez de los apoyos formales previamente convenidos por la persona para el ejercicio de su capacidad jurídica o judicialmente asignados para ese fin.
- Comuníquese y cúmplase,
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Presidenta
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
- Magistrado
- Con Aclaración de voto
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- Ausente con permiso
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.