Micelio

Artículo 1081

Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia

1 sentencia lo revisó1 condicionada
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el testador no pudiere entender o ser entendido de viva voz, solo podrá otorgar testamento cerrado.

El testador escribirá, de su letra, sobre la cubierta, la palabra testamento , o la equivalente en el idioma que prefiera, i hará del mismo modo la designacion de su persona, espresando, a lo ménos, su nombre, apellido i domicilio, i la Nacion a que pertenece ; i en lo demas, se observará lo prevenido en el artículo precedente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

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