C-536 de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Garnica Salazar Julián Andrés·Demandado Codigo Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Límites
- Dimensiones
- Situación de vulnerabilidad
- Posibilidad de otorgar el testamento cerrado
- Restricción normativa en la modalidad para otorgar el testamento vulnera derecho a la intimidad
- Notarías deben disponer de apoyos para otorgar testamento con garantías de reserva, autenticidad e integridad
- Definición
- Aplicación
- Condición que el Estado está obligado a erradicar por mandato constitucional para mejorar la calidad de vida de los colombianos
- Abierto o cerrado
- Congreso de la República
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1079 del Código Civil.
El demandante considera que la norma cuestionada, al establecer que las personas que no saben leer ni escribir no pueden otorgar testamento de manera cerrada, vulnera el artículo 15 de la Constitución.
Lo anterior, porque los obliga a testar de manera abierta y, por tanto, a exponer su voluntad en alta voz ante notario y testigos, desconociendo su derecho a guardar la privacidad de sus deseos, anhelos e intimidades.
Surtido el juicio de proporcionalidad en su intensidad estricta, encontró la Corte que aun cuando la medida perseguía un objetivo constitucionalmente imperioso en tanto buscaba asegurar que la manifestación del testador fuera el reflejo de su plena voluntad y evitar que su autonomía y voluntad se vieran limitadas al no poder verificar el contenido de su testamento; resultaba evidentemente innecesaria porque en la actualidad existen avances tecnológicos y otro tipo de medios que permiten suplir la imposibilidad de leer y escribir.
No obstante, consideró la Sala Plena que la exclusión del ordenamiento jurídico de la disposición acusada genera un vacío normativo en tanto para la población analfabeta actualmente no existen apoyos al momento de otorgar un testamento.
Por lo anterior, declaró la INEXEQUIBILIDAD del segundo vocablo “no” contenido en el artículo 1079 del Código Civil y dispuso que éste quede así: “El que no sepa leer y escribir podrá otorgar testamento cerrado”, en el entendido de que las notarías deberán disponer de los apoyos necesarios para que las personas que no saben leer ni escribir puedan manifestar su voluntad con garantías de reserva, autenticidad e integridad.
Se exhortó al Congreso de la República para que ajuste el régimen notarial con miras a asegurar los derechos de las personas que no saben leer ni escribir al momento de otorgar un testamento.
Igualmente, se ordenó a la Superintendencia de Notariado y Registro que, dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la presente decisión, y mientras el Congreso expide la regulación correspondiente, imparta, con fundamento en el numeral 3 del artículo 11 del Decreto 2723 de 2014, directrices para orientar el ejercicio de la actividad notarial cuando una persona que no sabe leer ni escribir decida otorgar un testamento.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLE el
- segundo. vocablo "no" contenido en el artículo 1079 del Código Civil el cual quedará así: "Artículo 1079. El que no sepa leer y escribir podrá otorgar testamento cerrado", en el entendido de que las notarías deberán disponer de los apoyos necesarios para que las personas que no saben leer ni escribir puedan manifestar su voluntad con garantías de reserva, autenticidad e integridad.
- SEGUNDO. EXHORTAR al Congreso de la República para que ajuste el régimen notarial con miras a asegurar los derechos de las personas que no saben leer ni escribir al momento de otorgar un testamento.
- TERCERO. ORDENAR a la Superintendencia de Notariado y Registro que, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación de la presente decisión, y mientras el Congreso expide la regulación correspondiente, imparta, con fundamento en el numeral 3 del artículo 11 del Decreto 2723 de 2014, directrices para orientar el ejercicio de la actividad notarial cuando una persona que no sabe leer ni escribir decida otorgar un testamento.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.