T-231 de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Cañavera Llorente Saida Patricia·Demandado Registraduria Nacional Del Estado Civil Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter sui generis por la cantidad de destinatarios que posee
- Mecanismo de notificación
- Justificación de trato diferente
- Concepto relacional
- Respeto del acto propio
- Conlleva el respeto por el acto propio por lo que las autoridades no pueden contradecir sus propias actuaciones precedentes
- Triple naturaleza constitucional, valor, principio y derecho fundamental
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
- Improcedencia general
- Importancia de la notificación de los actos administrativos de carácter particular y concreto
- Sanción por no concurrencia
- Función y competencias
- Vulneración al imponer multa a persona analfabeta, víctima de desplazamiento forzado, que no asumió el cargo de jurado de votación
- Aspectos básicos
- Características especiales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante tiene 37 años de edad, es desplazada por la violencia, no sabe leer ni escribir, es madre cabeza de familia de tres menores de edad y labora como empleada del servicio doméstico.
En el año 2016 fue designada por la Registraduría Especial del Estado Civil de Montería como jurado para apoyar el proceso de votación sobre el Acuerdo Final para la Paz que se celebró el 2 de octubre de la precitada anualidad.
Tras no asistir a cumplir con esta función, la entidad la sancionó en el año 2017 con una multa económica.
Este acto administrativo fue notificado mediante aviso fijado en espacio público, ante la imposibilidad de la entidad de cumplir la notificación personal, por no contar con la correspondiente dirección.
Posteriormente, la peticionaria fue objeto de un proceso de cobro coactivo por parte de la Central de Inversiones S.A., momento en el cual se enteró de la designación como jurado y de la sanción impuesta por no desempeñar esa función.
Por lo anterior y mediante apoderado judicial, se instauró la acción de tutela.
Luego de analizar temática relacionada con la garantía del derecho fundamental a la igualdad de los sujetos de especial protección constitucional y las obligaciones que de allí se derivan para las autoridades, la Corte CONCEDIÓ el amparo invocado, dejó sin efectos parcialmente las resoluciones mediante las cuales se nombró a la peticionaria como jurado de votación y la sancionó por no asistir a la jornada electoral donde debía cumplir esa función.
Se precisa que la cesación parcial de los efectos de dichos actos administrativos implica la pérdida de ejecutoriedad de la sanción impuesta, por lo cual la Central de Inversiones no podrá continuar el cobro coactivo que adelantaba en contra de la tutelante.
Se precisa que esta determinación únicamente se refiere a la situación jurídica de ésta y no afecta a los demás ciudadanos incluidos en dichos actos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos en el expediente de la referencia, ordenada mediante el Auto del 30 de noviembre de 2022.
- SEGUNDO. REVOCAR la Sentencia dictada el 20 de mayo de 2022 por la Sala Segunda de Decisión Civil del Tribunal Superior de Medellín, que confirmó la Sentencia proferida el 19 de abril de 2022 por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, que había declarado improcedente el amparo solicitado por la actora. En su lugar, CONCEDER EL AMPARO de los derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital y al debido proceso administrativo invocados, mediante apoderado, por la señora Saida Patricia Cañavera Llorente.
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTO PARCIALMENTE la Resolución N°032 del 14 de septiembre de 2016, mediante la cual la Registraduría Especial del Estado Civil de Montería nombró a la actora como jurado para apoyar el proceso de votación plebiscitario sobre el Acuerdo Final para la Paz, celebrado el 2 de octubre de 2016. Igualmente, DEJAR SIN EFECTO PARCIALMENTE la Resolución N°139 del 14 de julio de 2017, mediante la cual la Registraduría Especial del Estado Civil de Montería sancionó a la actora por no asistir a la citada jornada electoral. La cesación de los efectos de los citados actos administrativos únicamente se circunscribe la situación jurídica de la señora Saida Patricia Cañavera Llorente.
- CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a la Central de Inversiones S.A. - CISA que, en razón de la pérdida parcial de ejecutoriedad de la Resolución N°139 del 14 de julio de 2017, mediante la cual la Registraduría Especial del Estado Civil de Montería sancionó a la actora por no asistir a la citada jornada electoral, esa entidad tampoco podrá continuar con el proceso de cobro coactivo que venía adelantando en contra de la señora Saida Patricia Cañavera Llorente.
- QUINTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.