C-295 de 2021
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Alejandro Pinzon Hernandez Y Otro·Demandado Ley 100 De 1993
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia por formulación de un cargo diferente
- Efectos varían dependiendo de la decisión que adopte la Corte Constitucional en sus fallos de control abstracto, ya sea de exequibilidad o inexequibilidad
- Es un derecho fundamental y un servicio público cuya prestación debe asegurar el Estado
- Aptitud de la demanda
- Cumple con los requisitos de aptitud sustantiva en cargo por violación del principio de igualdad
- Consagración en la Constitución Política e instrumentos internacionales
- Diferencias
- Tasas de reemplazo diferenciadas
- Liquidación
- Etapas de su análisis y modalidades del test de igualdad según el grado de intensidad
- Exigencias argumentativas
- Requisitos en la carga argumentativa
- Configuración
- Carácter de valor, principio y derecho fundamental
- Potestad de configuración del legislador
- Finalidad
- Liquidación
- Examen de los requisitos no debe ser sometido a un escrutinio excesivamente riguroso y debe preferirse una decisión de fondo antes que una inhibitoria
- Concepto relacional
- Mandatos que comprende
- Finalidad
- Aplicación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad formulada en contra del artículo 40 (parcial) de la Ley 100 de 1993, por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.
Los demandantes consideran que las disposiciones acusadas propician un trato discriminatorio, en tanto establecen diferencias injustificadas en la liquidación de la pensión de invalidez, por lo menos, por dos razones: La primera, porque los pensionados por invalidez perciben un ingreso menor que el recibido por quienes se pensionan por vejez y, la segunda, porque no se justifica que las personas que pierden su capacidad laboral en más de un 66% puedan percibir, por concepto de pensión de invalidez, una mesada que se liquida con una tasa de reemplazo mayor.
Mientras que quienes pierden su capacidad laboral en más de un 50%, pero en menos de un 66%, reciben una mesada inferior.
Los demandantes señalaron que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 100 de 1993, todas las personas que pierdan su capacidad laboral en más de un 50% se encuentran en condición de invalidez y, por tanto, deben ser protegidas por el Sistema de Seguridad Social de modo idéntico, sin que quepa, constitucionalmente, crear diferenciaciones entre ellas.
La Corte concluyó que (a) las normas demandadas buscan la mayor protección de personas con un estado de salud más gravoso y que, por ello, cuentan con una menor capacidad laboral residual; (b) la medida conduce necesariamente al logro de ese fin imperioso; y (c) es proporcional en sentido estricto.
Esto último porque, además de que protege de manera eficaz a quienes cuentan con un estado de salud más complejo, lo cierto es que no desprotege totalmente a las personas que tienen una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 e inferior al 66%.
Este último grupo puede recibir su pensión de invalidez, que, en cualquier caso, no podrá ser inferior al salario mínimo.
Además, la tasa de reemplazo podrá aumentar en la medida en que el beneficiario hubiere cotizado un número superior a las primeras 500 semanas.
Con base en las anteriores conclusiones se declaró la EXEQUIBILIDAD de los literales cuestionados.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- DECLARAR la EXEQUIBILIDAD de los literales a y b del articulo 40 de la Ley 100 de 1993 "Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones", por el cargo de igualdad analizado en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.