Micelio
Sentencia de Constitucionalidad3 de septiembre de 2021Sala Plena

C-295 de 2021

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Alejandro Pinzon Hernandez Y Otro·Demandado Ley 100 De 1993

Tema · dato duro
Pensión De Invalidez. Ingreso Base De Liquidación De Esta Prestacion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cosa Juzgada Constitucional
  • Inexistencia por formulación de un cargo diferente
  • Efectos varían dependiendo de la decisión que adopte la Corte Constitucional en sus fallos de control abstracto, ya sea de exequibilidad o inexequibilidad
Derecho A La Seguridad Social
  • Es un derecho fundamental y un servicio público cuya prestación debe asegurar el Estado
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Aptitud de la demanda
  • Cumple con los requisitos de aptitud sustantiva en cargo por violación del principio de igualdad
Derecho Fundamental A La Igualdad
  • Consagración en la Constitución Política e instrumentos internacionales
Pension De Invalidez Y Pension De Vejez
  • Diferencias
  • Tasas de reemplazo diferenciadas
Juicio Integrado De Igualdad
  • Etapas de su análisis y modalidades del test de igualdad según el grado de intensidad
Igualdad
  • Carácter de valor, principio y derecho fundamental
Sistema De Seguridad Social En Materia De Pensiones
  • Potestad de configuración del legislador
Pension De Vejez
  • Finalidad
  • Liquidación
Principio Pro Actione En Demanda De Inconstitucionalidad
  • Examen de los requisitos no debe ser sometido a un escrutinio excesivamente riguroso y debe preferirse una decisión de fondo antes que una inhibitoria
Derecho A La Igualdad
  • Concepto relacional
Principio De Igualdad
  • Mandatos que comprende
22 temas · 26 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad formulada en contra del artículo 40 (parcial) de la Ley 100 de 1993, por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.

Los demandantes consideran que las disposiciones acusadas propician un trato discriminatorio, en tanto establecen diferencias injustificadas en la liquidación de la pensión de invalidez, por lo menos, por dos razones: La primera, porque los pensionados por invalidez perciben un ingreso menor que el recibido por quienes se pensionan por vejez y, la segunda, porque no se justifica que las personas que pierden su capacidad laboral en más de un 66% puedan percibir, por concepto de pensión de invalidez, una mesada que se liquida con una tasa de reemplazo mayor.

Mientras que quienes pierden su capacidad laboral en más de un 50%, pero en menos de un 66%, reciben una mesada inferior.

Los demandantes señalaron que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 100 de 1993, todas las personas que pierdan su capacidad laboral en más de un 50% se encuentran en condición de invalidez y, por tanto, deben ser protegidas por el Sistema de Seguridad Social de modo idéntico, sin que quepa, constitucionalmente, crear diferenciaciones entre ellas.

La Corte concluyó que (a) las normas demandadas buscan la mayor protección de personas con un estado de salud más gravoso y que, por ello, cuentan con una menor capacidad laboral residual; (b) la medida conduce necesariamente al logro de ese fin imperioso; y (c) es proporcional en sentido estricto.

Esto último porque, además de que protege de manera eficaz a quienes cuentan con un estado de salud más complejo, lo cierto es que no desprotege totalmente a las personas que tienen una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 e inferior al 66%.

Este último grupo puede recibir su pensión de invalidez, que, en cualquier caso, no podrá ser inferior al salario mínimo.

Además, la tasa de reemplazo podrá aumentar en la medida en que el beneficiario hubiere cotizado un número superior a las primeras 500 semanas.

Con base en las anteriores conclusiones se declaró la EXEQUIBILIDAD de los literales cuestionados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 40Ley 100/93EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE:
  3. DECLARAR la EXEQUIBILIDAD de los literales a y b del articulo 40 de la Ley 100 de 1993 "Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones", por el cargo de igualdad analizado en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por17
SU.107/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Materia Pensional (Ineficacia Del Traslado Del Régimen De Prima Media Al De Ahorro Individual, Por Información Deficiente)-Reglas Jurisprudenciales Para Regresar Al Régimen De Prima Media Con Prestación Definida (Sentencia Con Efecto Inter ComunisC-383/24Configuración De Cosa Juzgada Formal Y Absoluta Por Inexequibilidad Del Numeral 6° Y Del Parágrafo 3° Del Artículo 61 De La Ley 2294 De 2023, Que Modificaban El Trámite De Algunos Procesos Agrarios. Estarse A Lo Resuelto En La Sentencia C-294/24.C-288/24Pactos Colectivos No Pueden Menoscabar Derechos De Negociación Colectiva Y De Asociación Sindical. La Coexistencia De Pactos Y Convenciones Colectivas No Vulnera Los Mencionados Derechos.C-136/24Revisión De Constitucionalidad Del Proyecto De Ley Estatutaria Que Modifica Reglas Sobre Equidad De Género En Los Cargos Decisorios Y Directivos Del Estado, Así Como En La Participación De Las Mujeres En Los Cargos De Representación Popular.C-114/24Fallo Inhibitorio Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda De Incostitucionalidad Contra Norma Que Otorga Facultades A Las Comisiones Especiales De Carrera De La Fiscalía General De La Nación Y De Sus Entidades Adscritas, Para Regular La Forma De Realizar Los Concursos De Méritos.C-054/24Requisito De Cotizar 1150 Semanas Para Acceder A La Pensión Mínima En El Rais Afecta Los Derechos De Las Mujeres A La Igualdad, Seguridad Social Y Mínimo Vital. Declaratoria De Inexequibilidad Con Efectos Diferidos.
Ver las 17

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.