C-227 de 2004
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Nelson Ruiz Velasquez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Requisitos mínimos
- Aplicación progresiva
- Intensidad intermedia
- Intensidad de criterio diferenciador de la edad
- Pasos
- Intensidad estricta
- Intensidad intermedia
- Procedencia de intensidad estricta
- Intensidad leve
- Alcance del requisito de dependencia
- Alcance del requisito de invalidez física o mental
- Finalidad
- Antecedentes legislativos
- Edad límite para obtener el beneficio
- Rehabilitación debe continuar en el tiempo sin atender a la edad del hijo
- Inconstitucionalidad de expresión "menor de dieciocho años" como límite para obtener el beneficio
- Afirmación de escasez de medios no puede reducirse a afirmaciones genéricas
- Integración
- Intensidad
- Modalidades según grado de intensidad
- Importancia
- Ampliación progresiva
- Ampliación de cobertura debe ser ponderada atendiendo insuficiencia de recursos
- Corresponde al legislador establecer las condiciones para la ampliación progresiva
- Afirmación de escasez de medios no puede reducirse a afirmaciones genéricas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 797 de 2003.
Art. 9.
Parag 4 inc ii (p).
Ley 100 de 1993.
Reforma sistema general de pensiones.
Regimenes pensionales exceptuados y especiales.
Pension especial a madre trabajadora por invalidez fisica o mental de hijo menor de 18 años.
Periodo minimo
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "menor de 18 anos", contenida en el inciso II del paragrafo 4 del articulo 9 de la Ley 797 de 2003.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el resto del inciso II del paragrafo 4 del articulo 9 de la Ley 797 de 2003, en el entendido de que la dependencia del hijo con respecto a la madre es de caracter economico.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.