Micelio
Sentencia de Tutela23 de marzo de 2006

T-221 de 2006

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Isolina Trillos De Pallares Vs. Sociedad Agricola Del Toribio S.A. Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principios Fundamentales De La Seguridad Social
  • Son los que coadyuvan a la materialización del derecho
Pension De Invalidez Por Riesgo Comun
  • Requisitos establecidos en Ley 100/93 y en ley 860/03
Principio De Progresividad
  • Violación por artículo 1 de ley 860/03
Seguridad Social
  • Derecho de segunda generación
  • Concepto
  • Naturaleza asistencial o prestacional
Cultura De Fidelidad Al Sistema De Pensiones
  • Resultó penalizando a personas que carecen de un hábito en ese sentido
Derecho Al Trabajo Y Estabilidad Laboral En Contratos A Termino Fijo
  • No se puede dar orden de reubicación laboral por avanzada edad y por pérdida de capacidad laboral
Excepcion De Inconstitucionalidad
  • Del Artículo 39 de la ley 100/93 subrogado por el artículo 1 de la ley 860/03
Ley 860/03
  • Impone mayores exigencias para acceder a pensión de invalidez
  • Regulación regresiva en materia de pensión de invalidez
Pension De Invalidez
  • Inexistencia de régimen de transición a favor de las personas que han cotizado durante la vigencia de las modificaciones legales para el reconocimiento
16 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida y la salud de trabajadora vinculada mediante contratos de trabajo a termino fijo inferiores a un año prorrogados sucesiva e ininterrumpidamente que a causa de un cancer pulmonar fue desvincualda siendo evaluada con perdida de capacidad laboral del 58.6% por riesgo comun por lo que solicito le fuera otorgada la pension de invalidez que le fue negada.

Solicita se ordene su reintegro o el reconocimiento de la pension de invalidez.

Estabilidad en los contratos a termino fijo que deben constar siempre por escrito.

Ineficacia de la solucion por via de restablecimiento del empleo.

La seguridad social en colombia.

La pension de invalidez.

Resulta contrario a la logica propia de los derechos economicos y sociales que el legislador introduzca una medida regresiva que impone requisitos mas exigentes a las personas para acceder a la pension de invalidez sin crear mecanismos que protejan a quienes venian haciendo parte del regimen bajo otros requerimientos menos exigentes (art.39 ley 100/93 vs.

Ley 860/03).

Excepcion de inconstitucionalidad del articulo 39 de la ley 100 de 1993 subrogado por el articulo 1 de la ley 860 de 2003.

La corte encuentra que para el caso concreto la norma contraria de forma ostensible la carta politica y por tanto debe ser inaplicada.

Excepcion de inconstitucionalidad.

Se ordena tramitar el reconocimiento de la pension de invalidez.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. TUTELAR los derechos a la vida y la salud de la señora Isolina Trillos de Pallares y, en consecuencia, REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado
  2. Cuarto. Laboral del Circuito de Santa Marta y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta.
  3. SEGUNDO. Ordenar a la Compañía Colombiana administradora de Fondos de pensiones y cesantías Colfondos S.A. que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, dé aplicación al artículo 39 de la Ley 100 de 1993 en su versión original, y proceda a tramitar el reconocimiento de la pensión de invalidez por riesgo común a favor de la señora Isolina Trillos de Pallares desde la fecha en que la accionante solicitó su reconocimiento; norma cuyo tenor literal es el siguiente:
  4. "ARTÍCULO 39. Tendrán derecho a la pensión de invalidez, los afiliados que conforme a lo dispuesto en el artículo anterior sean declarados inválidos y cumplan alguno de los siguientes requisitos:
  5. a. Que el afiliado se encuentre cotizando al régimen y hubiere cotizado por lo menos veintiséis (26) semanas, al momento de producirse el estado de invalidez.
  6. b. Que habiendo dejado de cotizar al sistema, hubiere efectuado aportes durante por lo menos veintiséis (26) semanas del año inmediatamente anterior al momento en que se produzca el estado de invalidez.
  7. PARÁGRAFO. Para efectos del cómputo de las semanas a que se refiere el presente artículo se tendrá en cuenta lo dispuesto en los parágrafos del artículo 33 de la presente Ley"
  8. TERCERO. Líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.