Micelio
Sentencia de Tutela8 de julio de 2004

T-653 de 2004

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Esperanza Arias Vargas Vs. Fondo Social De Prestaciones Sociales Del Magisterio

Tema · dato duro
Derechos A La Vida Igualdad Trabajo Seguridad Social Y Minimo Vital De Docente Con Cancer De Seno Con Perdida De Capacidad Laboral Del 96%. Solicitud Reconocimiento Y Pago De Pension De Invalidez. Tutela Como Mecanismo Transitorio. Procedencia De La Tutel
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Transitoria
  • Condiciones para su procedencia
  • Pensión de invalidez es fundamental para garantizar subsistencia digna de la actora
Capacidad Economica
  • Imposibilidad de imponer prueba diabólica
Pension Gracia Y Pension De Invalidez
  • Compatibilidad
  • Finalidades distintas
Pension Gracia
  • Requisitos de los destinatarios
  • Destinatarios
  • Evolución normativa
Perjuicio Irremediable
  • Elementos para que se configure
Pension De Invalidez
  • Improcedencia de reconocimiento por tutela
Derecho A La Pensión De Invalidez
  • Fundamental por conexidad
Fondo Nacional De Prestaciones Sociales De Magisterio
  • Reconocimiento y pago de pensión de invalidez como medida temporal
Jurisdiccion Contencioso Administrativa
  • Mecanismo al que debe acudir la actora para que se pronuncie definitivamente sobre su pensión de invalidez
Regimen Pensional De Docentes
  • No prohíbe la compatibilidad entre pensión gracia y pensión de invalidez
12 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, de fecha 16 de diciembre de 2003, y en su lugar CONFIRMAR la sentencia de primera instancia del Juzgado 45 Penal del Circuito de Bogotá, de fecha 12 de noviembre de 2003, en el que se concedió la tutela transitoria a los derechos fundamentales de Esperanza Arias Vargas.
  2. SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio ante Bogotá, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, revoque el acto administrativo mediante el cual negó el reconocimiento de la pensión de invalidez reclamada por Esperanza Arias Vargas y, en su lugar, le reconozca la pensión y le pague las mesadas atrasada y las que a futuro se causen.
  3. TERCERO. ORDENAR a Esperanza Arias Vargas que dentro del término máximo de cuatro (4) meses contados a partir de la notificación del presente fallo, acuda ante la jurisdicción contenciosa administrativa para que de manera definitiva decida sobre su derecho a la pensión de invalidez.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.