T-653 de 2004
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Esperanza Arias Vargas Vs. Fondo Social De Prestaciones Sociales Del Magisterio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Condiciones para su procedencia
- Pensión de invalidez es fundamental para garantizar subsistencia digna de la actora
- Imposibilidad de imponer prueba diabólica
- Compatibilidad
- Finalidades distintas
- Requisitos de los destinatarios
- Destinatarios
- Evolución normativa
- Elementos para que se configure
- Improcedencia de reconocimiento por tutela
- Fundamental por conexidad
- Reconocimiento y pago de pensión de invalidez como medida temporal
- Concepto
- Mecanismo al que debe acudir la actora para que se pronuncie definitivamente sobre su pensión de invalidez
- No prohíbe la compatibilidad entre pensión gracia y pensión de invalidez
- Procedencia excepcional
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, de fecha 16 de diciembre de 2003, y en su lugar CONFIRMAR la sentencia de primera instancia del Juzgado 45 Penal del Circuito de Bogotá, de fecha 12 de noviembre de 2003, en el que se concedió la tutela transitoria a los derechos fundamentales de Esperanza Arias Vargas.
- SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio ante Bogotá, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, revoque el acto administrativo mediante el cual negó el reconocimiento de la pensión de invalidez reclamada por Esperanza Arias Vargas y, en su lugar, le reconozca la pensión y le pague las mesadas atrasada y las que a futuro se causen.
- TERCERO. ORDENAR a Esperanza Arias Vargas que dentro del término máximo de cuatro (4) meses contados a partir de la notificación del presente fallo, acuda ante la jurisdicción contenciosa administrativa para que de manera definitiva decida sobre su derecho a la pensión de invalidez.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.