T-469 de 2018
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Lucy Yaneth Lopez Gonzalez·Demandado Proteccion S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Fondo de Pensiones reconocer y pagar la pensión de invalidez
- No se acreditó si las enfermedades que particularmente padece la accionante se pueden calificar como crónicas, congénitas o degenerativas
- Naturaleza
- Relación estrecha con la pensión de invalidez
- Concepto
- Evolución normativa
- Requisitos para aplicar la regla especial de contabilización de semanas cuando hay capacidad laboral residual
- Alcance
- Caso en que se niega reconocimiento de la pensión de invalidez, por incumplir el requisito de cotización de 50 semanas dentro de los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez
- Criterios de deficiencia, discapacidad y minusvalía
- Procedencia excepcional
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
- Finalidad
- Se deberán tener en cuenta las semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración del estado de invalidez
- Características
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante era una deportista de alto nivel competitivo en tenis de mesa que sufrió un accidente que le provocó paraplejía flácida secundaria y trauma raquimedular nivel T-10, además del enfermedades conexas como vejiga e intestinos neurogénicos y trastorno bipolar afectivo.
Lo anterior, le impidió continuar desempeñando su actividad deportiva, al tener dificultades para movilizarse y relacionarse con el entorno que la rodea.
La conducta que se considera vulneradora de derechos fundamentales por parte dela entidad accionada, es la negativa del reconocimiento y pago de la pensión solicitada por la actora, bajo el argumento del incumplimiento de las exigencias del artículo 39 de la Ley 100 de 1993, ya que para la fecha de la estructuración de la invalidez no era cotizante y solo contaba con 294 semanas, de las cuales 24 fueron en el año anterior.
La peticionaria argumentó que la fecha de estructuración de la enfermedad no coincide con el momento en que efectivamente perdió la capacidad laboral, pues continuó cotizando por un período posterior, hasta cuando las patologías le impidieron continuar desempeñando sus labores deportivas.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
La procedencia de la acción de tutela en materia de reconocimiento de prestaciones de carácter prestacional. 2º.
El derecho a la seguridad social y su protección a través de la acción de tutela. 3º.
La pensión de invalidez y su evolución normativa. 4º.
El mínimo vital y su relación con la pensión de invalidez y, 5º.
La capacidad laboral residual.
Se CONCEDE el amparo como mecanismo transitorio, mientras se decide de manera definitiva el proceso ordinario iniciado por la accionante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias de instancia proferidas por el Juzgado 8.o de Ejecucion Civil Municipal de Medellin el 2 de abril de 2018, y el Juzgado 4.o Civil de Oralidad del Circuito de Medellin el 9 de mayo de 2018, que no tutelaron el derecho a la seguridad social, dentro de la accion de tutela interpuesta por Lucy Yaneth Lopez Gonzalez contra Proteccion S.A. En su lugar, CONCEDER como mecanismo transitorio el amparo de los derechos a la seguridad social, a la vida en condiciones dignas, a la proteccion especial a las personas que se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta y al minimo vital de la senora Lucy Yaneth Lopez Gonzalez.
- Segundo. ORDENAR a Proteccion S.A., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, proceda a reconocer y pagar la pension de invalidez de la senora Lucy Yaneth Lopez Gonzalez, junto con la indexacion correspondiente, y compute las semanas cotizadas despues de la fecha de estructuracion de la invalidez, a efectos de cumplir con los requisitos exigidos para la obtencion de la misma, mientras el Juzgado 17 Laboral de Medellin decide de manera definitiva el proceso ordinario instaurado por la accionante dentro del expediente 05001310501720180046800.
- Tercero. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.