T-300 de 2019
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Robert Quintero Camacho·Demandado Fondo De Pensiones Y Cesantias Porvenir
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedimiento
- Desarrollo normativo y jurisprudencial
- Naturaleza
- Régimen legal aplicable
- Orden a Porvenir S.A., reconocer la pensión de invalidez al accionante teniendo en cuenta los tiempos de servicio militar obligatorio
- La garantía de reclamar derechos laborales en cualquier tiempo, no es igual a la posibilidad de hacerlo mediante acción de tutela en cualquier tiempo
- Debe computarse como tiempo de servicio válido para trámite de pensión en cualquiera de sus modalidades
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor aduce que las entidades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales al negarle el reconocimiento de la pensión de invalidez que reclamó como persona en situación de discapacidad, por el incumplimiento del requisito de haber cotizado 50 semanas durante los últimos 3 años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.
El accionante alega que para el efecto se debe tener en cuenta el tiempo de servicio militar obligatorio que prestó.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
La seguridad social como derecho fundamental. 2º.
La pensión de invalidez y sus requisitos de acceso. 3º.
La posibilidad de contabilizar o no el tiempo de servicio militar obligatorio para efectos del reconocimiento de la pensión de invalidez.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena el reconocimiento y pago de la prestación pretendida.
Se ordena Porvenir S.A. que, en lo sucesivo, se abstenga de negar el reconocimiento del cómputo del tiempo de prestación de servicio militar obligatorio para efectos de reconocimiento de la pensión de invalidez sin razón jurídica que lo fundamente, sobre todo cuando la persona haya cumplido los requisitos establecidos en las disposiciones normativas respectivas y en las reglas jurisprudenciales decantadas por esta Corporación para acceder a ella.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos que se decreto en este proceso.
- SEGUNDO. REVOCAR el fallo del nueve (09) de agosto de dos mil dieciocho (2018), proferido en primera instancia por el Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Bogota D.C que nego la presente accion de tutela para, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna y al minimo vital del ciudadano ROBERT QUINTERO CAMACHO.
- TERCERO. ORDENAR a la AFP Pensiones y Cesantias Porvenir S.A., que en el termino de quince (15) dias habiles contados partir del dia siguiente a la notificacion de esta providencia, emita la decision en la que reconozca la pension de invalidez al senor Robert Quintero Camacho, teniendo en cuenta el numero de semanas cotizadas que se prestaron con anterioridad a la fecha de estructuracion de la invalidez, incluyendo los tiempos de servicio militar obligatorio, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia. En este evento, la AFP Pensiones y Cesantias Porvenir S.A podra descontar de las mesadas pensionales lo pagado por concepto de devolucion de saldos, sin que se afecte el derecho al minimo vital del beneficiario.
- CUARTO. ORDENAR a la AFP Pensiones y Cesantias Porvenir S.A y al Ministerio de Hacienda y Credito Publico que adelanten los tramites administrativos pertinentes en el campo de sus competencias, para que los tiempos y aportes de servicio militar del accionante sean reconocidos y pagados a efectos del reconocimiento de la pension de invalidez, dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion del presente fallo.
- QUINTO. ADVERTIR a la AFP de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A que, en lo sucesivo, se abstenga de negar el reconocimiento del computo del tiempo de prestacion de servicio militar obligatorio para efectos de reconocimiento de la pension de invalidez sin razon juridica que lo fundamente, sobre todo cuando la persona haya cumplido los requisitos establecidos en las disposiciones normativas respectivas y las reglas jurisprudenciales decantadas por esta Corporacion para acceder a ella.
- SEXTO. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.