Micelio
Sentencia de Tutela12 de junio de 2007

T-468 de 2007

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Emilia Ibarbo Guerrero Como Agente Oficiosa De Ever Portocarrero Salas Vs. Servicio Occidental De Salud Sos S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Agencia Oficiosa En Tutela
  • Procedencia en caso de persona que se encuentra en estado de invalidez
Incapacidad No Profesional
  • Requisitos de los cuales depende el reconocimiento de las incapacidades no profesionales
  • Concepto
  • Subregla a emplear en el caso específico
Incapacidad Por Enfermedad No Profesional
  • Revisión de normas reglamentarias de la Ley 100/93 que agrupan requisitos que condicionan reconocimiento
  • Decreto 783/00 establece condiciones que facilitan la posibilidad de disfrutar del reconocimiento y pago
  • Existencia de dos disposiciones inconciliables que tienen idéntico objeto
Licencia Por Enfermedad
  • Instrumento que permite garantizar derechos
Accion De Tutela Y Principio De Inmediatez
  • Excepciones para aceptar que se presente en un extenso espacio de tiempo entre vulneración y presentación
Derecho A La Salud De Persona De La Tercera Edad
  • Tratamiento médico oftalmológico prescrito por el Médico tratante y excluido del POS
8 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la seguridad social y al minimo vital de afiliado a quien la entidad se niega a reconocerle y pagarle las incapacidades por enfermedad no profesional derivadas de un impacto de bala en asalto que lo dejo en estado de invalidez aduciendo que el empleador no cancelo en forma oportuna las cotizaciones correspondientes en al menos 4 de los 6 meses de cotizacion anteriores a la fecha de la incapacidad.solicita se ordene el reconocimiento y pago de las incapacidades.la agencia oficiosa en materia de tutela.

Proteccion constitucional a la seguridad social.

La incapacidad no profesional.

Eventos en que la responsabilidad la asume el patrono.

Requisitos de los cuales depende el reconocimiento de las incapacidades no profesionales y la teoria del allanamiento a la mora.

Corresponde a las entidades promotoras de salud efectuar el pago de las incapacidades laborales en los eventos en que cumplidos los requisitos legales para su pago se presente el fenomeno del allanamiento a la mora.

Lo anterior implica que aun cuando el empleador haya pagado de manera tardia las cotizaciones en salud de una trabajadora o un trabajador y la eps no lo haya requerido para que lo hiciera o hubiere rechazado el pago realizado se entendera que la eps demandada se allano a la mora del empleador y por tanto se encuentra obligada a pagar la incapacidad laboral correspondiente.

Consideraciones adicionales a proposito de la exigencia de requisitos para obtener el reconocimiento y pago de las incapacidades no profesionales.

Revision de la jurisprudencia constitucional a proposito de los requisitos exigidos para obtener el reconocimiento de la incapacidad no profesional.

Revision de las normas reglamentarias de la ley 100 de 1993 que agrupan los requisitos que condicionan el reconocimiento de las incapacidades no profesionales a la luz de los principios constitucionales sobre el derecho al trabajo y la seguridad social.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Tercero. Civil Municipal de Cali, y, en consecuencia, conceder el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital del senor Ever Portocarrero Salas.
  3. Segundo. ORDENAR al Gerente de la Empresa Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud S. A. que cancele a favor del senor Ever Portocarrero Salas las incapacidades adeudadas por enfermedad no profesional en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia.
  4. Tercero. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.