T-219 de 2006
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Luz Carime Lora Castaño Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pago por allanamiento a la mora por EPS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social y al minimo vital de afiliada a quien la entidad se niega a reconocerle las incapacidades laborales concedidas por la intervencion quirurgica a que fue sometida aduciendo mora en el pago de las cotizaciones.
Solicita se ordene el pago de las incapacidades laborales a su favor.
Regimen de procedibilidad de la accion de tutela.
La existencia de otro medio de defensa judicial.
La corte constitucional ha expresado que la accion de tutela solamente es procedente cuando resulte claramente vulnerado el minimo vital del accionante y en consecuencia se esta en presencia de un perjuicio irremediable.
Allanamiento a la mora en materia de incapacidades laborales.
Para que opere la figura del allanamiento a la mora cuando se niega la cancelación de una incapacidad laboral se hace necesario al igual que en los casos de licencia de maternidad que el no pago de los mencionados rubros genere una afectación al mínimo vital del accionante y que la entidad promotora de salud no haya requerido el pago al empleador.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida en el proceso de la referencia por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Cali, en consideración a las razones anteriormente expuestas, y, en consecuencia, amparar los derechos a la seguridad social y al mínimo vital de la peticionaria.
- SEGUNDO. ORDENAR al Instituto de Seguro Social - Seccional Valle, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, proceda al pago de las incapacidades médicas por veinticinco (25) y quince (15) días certificadas por dicha entidad a favor de la señora Luz Carime Lora Castaño, las cuales corresponden respectivamente a los certificados Nos. 589592 y 724312, ello, para un total de cuarenta (40) días de incapacidad.
- TERCERO. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.