Sentencia de Tutela2 de septiembre de 2004
T-855 de 2004
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Edith Henriquez Yacomelo Vs. Iss
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion De Afiliada Por No Pago De Incapacidad Laboral. Solicita La Cancelación De La Incapacidad. Supuestos Facticos Minimos Del Derecho De Peticion. Mora De Cotizante No Implica Abstención De Pago De Incapacidad Por Inactividad De La Entida
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Incapacidad Laboral
- No pago por existir discusión de tipo económico
Derecho De Peticion
- No debe exigirse que la respuesta sea reclamada, debe ser notificada
- Respuesta del ISS no cumple con supuestos fácticos mínimos establecidos por la jurisprudencia constitucional
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- R E S U E L V E
- Primero.
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el 30 de abril de 2004 por el Juez
- Tercero. Civil del Circuito el Juzgado en el proceso de Edith Henríquez Yacomelo contra el Instituto de Seguros Sociales seccional Magdalena.
- Segundo. CONCEDER la tutela del derecho fundamental de petición a Edith Henríquez Yacomelo, y en consecuencia, ORDENAR al ISS seccional Magdalena que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, proceda a dar respuesta a la solicitud presentada por la Personería Distrital de Santa Marta ante dicha dependencia y notifique personalmente dicha respuesta a la Personería Distrital de Santa Marta o a la señora Edith Henríquez Yacomelo. En esta respuesta el ISS seccional Magdalena se abstendrá de negar el pago de la incapacidad laboral con el fundamento de que la cotizante se encuentra en mora.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a35
T-413/04Derecho Al Minimo Vital De Enfermera. Pago De Acreencias Laborales. Incapacidades Por Embarazo De Alto Riesgo. Mora Pago De Aportes Por Empleador. Allanamiento A La Mora. Mutatis Mutandi. Llamado A Prevencion. Concedida.T-284/04Derecho A La Maternidad Y Al Minimo Vital. Solicitud Pago Licencia De Maternidad. Mora Pago De Aportes En Salud Por Empleador. Concedida.T-196/04Derechos A La Salud Y Seguridad Social. Solicitud Pago Licencia De Maternidad. Mora Pago De Aportes En Salud Por El Empleador. Concedida.T-996/02Derechos A La Vida Peticion Seguridad Social Dignidad Humana Paz Familia Igualdad Libre Desarrollo De La Personalidad Y Salud. Solicitud Pago Licencia De Maternidad. Oportunidad. Allanamiento A La Mora. Negada.T-707/02Derecho Al Minimo Vital De Madre E Hijo. Pago Licencia De Maternidad. Pago Extemporaneo De Aportes Por Empleador. Allanamiento A La Mora. Pago De Lo Debido. Concedida.T-694/01Derechos Del Menor Familia Vida Digna Y Debido Proceso. Reconocimiento Y Pago De Licencia De Maternidad. Aplicacion Del Principio De Allanamiento A La Mora. Concedida.
Ver las 35 →Citada por57
T-025/17Incapacidad Laboral. Vulneracion Del Minimo Vital Por No Pago Por E.P.S. Bajo Argumento Del Pago Atrasado De Cotizaciones Del SistemaT-419/15Pago De Incapacidad Laboral Superior A 180 Dias.T-180/15Tutela de 2015T-966/14Tutela de 2014T-723/14Tutela de 2014T-643/14Tutela de 2014
Ver las 57 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.