T-274 de 2006
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Ceila Diaz Ardila Vs. Coomeva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por no pago de incapacidades laborales a persona con cáncer y que depende de un salario mínimo
- Procedencia excepcional
- Pago de incapacidades laborales por Coomeva EPS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital de afiliada que padece un malenoma maligno siendo sometida a varias sesiones de quimioterapia a quien la entidad se niega a reconocerle y cancelarle las incapacidades medico laborales aduciendo la mora del empleador para el pago de los aportes.
Solicita se ordene el pago de las incapacidades.
Procedencia excepcional de la accion de tutela para el pago de las incapacidades laborales.
Allanamiento a la mora en caso de pago de incapacidades laborales.
De conformidad con la jurisprudencia de la corte constitucional la sola mora en el pago de las cotizaciones no genera automaticamente el traslado de la responsabilidad al empleador por la licencia de maternidad o la perdida de este derecho para el trabajador independiente cuando la respectiva entidad promotora de salud se ha allanado a recibir el pago extemporaneo.
Se presume la afectacion del minimo vital de un trabajador cuando no recibe su salario y devenga un salario minimo o cuando su salario es su unica fuente de ingreso.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Quince Civil Municipal de Bogota, del 4 de noviembre de 2005, y, en su lugar, CONCEDER la tutela al derecho al minimo vital de la senora Ceila Diaz Ardila.
- Segundo. ORDENAR a la E.P.S. Coomeva, si todavia no lo ha hecho, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion del presente fallo, cancele a la senora Ceila Diaz Ardila, la totalidad de las incapacidades laborales a las que tiene derecho, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. Para los efectos del articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
- Cuarto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.