Micelio
Sentencia de Tutela26 de julio de 2013

T-503 de 2013

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Luz Marina Arias Orozco En Calidad De Guardadora De Francisco De Jesus Ruiz Orozco·Demandado Policia Nacional

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Reconocimiento De Derechos Pensionales
  • Procedencia excepcional por ser sujetos de especial protección
Beneficiarios De Prestaciones Sociales Por Causa De Muerte De Agentes De La Policia Nacional Y De Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Y Policia Nacional
  • Orden de beneficiarios es excluyente
  • Improcedencia de reconocimiento por no cumplir con requisitos para pensión de sobrev
Derecho Al Minimo Vital
  • Orden a Policía Nacional reconocer cesantías e indemnización por muerte más intereses moratorios a hermano del causante, quien fue declarado interdicto
Accion De Tutela Contra La Policia Nacional
  • Vulneración al dilatar sin justificación el pago de dineros adeudados por concepto de cesantías e indemnización por muerte del agente
Accion De Tutela Temeraria
  • Inexistencia por cuanto se presentan hechos nuevos
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Dignidad humana, igualdad, mínimo vital, seguridad social.

A través de la figura de la agencia oficiosa se presenta la acción de tutela para reclamar la protección de los derechos fundamentales de una persona declarada judicialmente interdicta en virtud de la esquizofrenia indiferenciada que padece, a quien la entidad accionada le negó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes causada por la muerte de su hermano, bajo el argumento de que dicha prestación había sido reconocida a favor de su progenitora.

Igualmente, para solicitar que no se dilate el pago de dineros adeudados por concepto de cesantías e indemnización por muerte del causante.

Se analiza temática relacionada con el marco jurídico para el reconocimiento de prestaciones causadas por la muerte de oficiales y suboficiales de la Fuerza Pública y sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para el pago de prestaciones sociales y derechos de contenido pensional.

Al no existir certeza que la titularidad del derecho prestacional reclamado se encuentra en cabeza del representado, dado que, a pesar de estar incluido en el orden de beneficiarios para acceder a la pensión originada por la muerte de su hermano, su progenitora, al cumplir las condiciones previstas en el orden preferencial de beneficiarios lo excluyó del derecho a recibir el pago de dicha pensión.

Se TUTELA el derecho al mínimo vital y solo se ordena el pago de los dineros adeudados y reclamados por concepto de cesantías e indemnización por muerte.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo de tutela proferido el 7 de diciembre de 2012 del Tribunal Superior de Buga - Sala Civil Familia-, en tanto nego el amparo constitucional incoado por la senora Luz Marina Arias Orozco, en beneficio de su hermano interdicto Francisco de Jesus Ruiz Orozco, contra la Division de Prestaciones Sociales de la Policia Nacional, respecto de la solicitud de reconocimiento y pago de la pension de sobreviviente. Y adicionar el fallo citado, TUTELANDO el derecho fundamental al minimo vital del senor Francisco de Jesus Ruiz Orozco, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. Segundo. ORDENAR a la Division de Prestaciones Sociales de la Policia Nacional, que dentro de los cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, y a traves de su dependencia competente, realice la liquidacion de los intereses moratorios de las cesantias y de la indemnizacion por muerte del agente Milton Cesar Ruiz Orozco, desde el momento en que debio hacerse efectivo el pago de estas prestaciones, esto es, desde el 4 de marzo de 1994, fecha en la cual, la entidad accionada tuvo que haber notificado la resolucion 13077 de 10 de diciembre de 1993.
  3. Cumplido lo anterior, la Division de Prestaciones Sociales de la Policia Nacional, a traves de su dependencia competente, debera pagar dentro de los ocho (8) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, a la senora Luz Marina Arias Orozco, hermana y guardadora legitima del senor Francisco de Jesus Ruiz Orozco, los dineros adeudados por concepto de cesantias e indemnizacion por muerte, que fueron reconocidos mediante la Resolucion 13077 de 10 de diciembre de 1993, mas los respectivos intereses moratorios, que resulten de la liquidacion que realice la entidad.
  4. Tercero. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialGabriel Eduardo Mendoza Martelo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.