T-370 de 2018
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Georgina Del Socorro Robayo Puentes Y Otra·Demandado Tribunal Administrativo Del Magdalena Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Policía Nacional y Docentes
- Marco normativo
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia excepcional
- Se aplica ley 100/93 cuando es más favorable para el beneficiario
- Improcedencia por no cumplir requisito de inmediatez en materia de pensión de sobrevivientes
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Orden a Secretaría de Educación reconocer pensión de sobrevivientes a accionante, conforme a la aplicación de los requisitos del régimen general de pensiones y al carácter vinculante del principio de favorabilidad
- Alcance del requisito de dependencia económica que deben acreditar los padres frente al fallecimiento de un hijo
- Finalidad
- Requisitos
- Beneficiarios
- Normatividad aplicable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se atribuye la vulneración de derechos fundamentales a una providencia judicial y a un acto administrativo que resolvieron desfavorablemente el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes reclamado por los actores con fundamento en el principio de favorabilidad, en razón a que los regímenes pensionales exceptuados a los que pertenecen son más exigentes que el Régimen General de Seguridad Social, en lo que concierne al requisito de tiempo de servicios necesarios para causar la prestación.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
Los requisitos de procedencia de la acción de tutela en materia de reconocimiento de pensiones. 2º.
Conceptualización y marco jurídico de la pensión de sobrevivientes. 3º.
El régimen general y los regímenes exceptuados de la Policía y del Magisterio y, 4º.
Alcance del principio de favorabilidad en materia pensional.
Jurisprudencia sobre regímenes exceptuados más exigentes.
En un caso se declara la improcedencia de la acción de tutela formulada y, en el otro, se concede el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. CONFIRMAR (T-6.698.342) la sentencia de tutela del 19 de diciembre de 2017, mediante la cual el Consejo de Estado -Seccion Segunda-Subseccion B- declaro improcedente la accion de tutela formulada por la ciudadana Georgina del Socorro Robayo Puentes contra el Tribunal Administrativo del Magdalena.
- Segundo. REVOCAR (T-6.720.050) el fallo de tutela de segunda instancia del 19 de enero de 2018, mediante el cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta -Sala Penal- declaro la carencia actual de objeto frente al amparo constitucional invocado en relacion con el derecho de peticion formulado por la ciudadana Carolina Cabrera Martinez, por haberse emitido un pronunciamiento de fondo frente a la solicitud de reconocimiento pensional, asi como la providencia de primera instancia del 9 de noviembre de 2017, por la cual el Juzgado 2o Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta concedio exclusivamente el amparo del derecho de peticion invocado por la citada ciudadana frente al Departamento del Magdalena -Secretaria de Educacion Departamental, para, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, a la vida en condiciones dignas, al minimo vital y a la seguridad social de la citada senora Cabrera Martinez.
- Tercero. Como consecuencia de lo anterior, DEJAR SIN EFECTOS la Resolucion 0576 del 31 de mayo de 2017 expedida por la Secretaria de Educacion del Departamento del Magdalena.
- Cuarto. ORDENAR a la Secretaria de Educacion del Departamento del Magdalena que, en el termino de quince (15) dias, contado a partir de la notificacion de la presente providencia, profiera un nuevo acto administrativo en el que acceda la solicitud de reconocimiento de pension de sobrevivientes de la ciudadana Carolina Cabrera Martinez, atendiendo a lo expuesto en esta providencia en torno a la aplicacion de los requisitos del regimen general de pensiones, conforme al caracter vinculante del principio de favorabilidad.
- Dada la certeza del derecho que le asiste a la tutelante, y en atencion a su situacion de urgencia, en el mismo acto administrativo la entidad debera disponer el pago del retroactivo de las mesadas pensionales no prescritas causadas con anterioridad a la fecha de la solicitud de reconocimiento elevada por la accionante el 17 de enero de 2017, esto es, el valor correspondiente a los tres (3) anos anteriores al 17 de enero de 2017, asi como las mesadas pensionales causadas con posterioridad a esta fecha y hasta el momento en que se expida el acto administrativo de reconocimiento pensional senalado en el parrafo anterior.
- Quinto. PREVENIR a Fiduprevisora S.A. para que al momento de verificar los requisitos para el reconocimiento pensional de que se trata, acoja lo expuesto en esta sentencia en relacion con el principio de favorabilidad y la aplicacion del regimen general de seguridad social al caso de la pension de sobrevivientes de la causante docente Audrey de Jesus Cantillo Cabrera, hija de la tutelante Carolina Cabrera Martinez, sin que pueda improbar el acto administrativo remitido por la Secretaria de Educacion del Departamento del Magdalena o devolver las diligencias con base en las exigencias mas onerosas del regimen exceptuado del Magisterio.
- Sexto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.