T-203 de 2018
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Agente Oficioso De Cecilia Candia Duran Y Otro·Demandado Ministerio De Defensa Nacional Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye al Ministerio de Defensa/Policía Nacional la vulneración de derechos fundamentales de los actores, como consecuencia de negarles el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes reclamada con ocasión del fallecimiento de su hijo mientras prestaba servicios como patrullero.
Los agenciados se encuentran en situación de vulnerabilidad puesto que dependían económicamente del hijo, además son adultos mayores al contar con más de 77 años, están incluidos en el SISBEN en el nivel 1 y habitan en una zona declarada como de alto riesgo.
La Corte considera que no se cumple con el requisito de subsidiariedad de la acción de tutela y que a pesar de que los accionantes son sujetos de especial protección constitucional, ésta se torna improcedente por la ausencia de diligencia para reclamar ante las autoridades competentes lo pretendido por vía de esta acción constitucional.
Igualmente precisa , que no existe material probatorio que haga evidente el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación para ser beneficiarios de la prestación pensional reclamada.
Se DENIEGA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 07 de junio de 2017 por el Consejo Superior de la Judicatura - Sala Jurisdiccional Disciplinaria, que a su vez confirmó la sentencia proferida el 09 de mayo de 2017 por el Consejo Seccional de la Judicatura - Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Caldas, por medio de las cuales se declaró improcedente la acción de tutela impetrada por el señor Andrés Libardo Gutiérrez Venegas, actuando como agente oficioso de la señora Cecilia Candía Durán y del señor Tito Arcesio Ducuara contra el Ministerio de Defensa - Policía Nacional, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del Consejo Seccional de la Judicatura - Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Caldas -, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.