T-414 de 2019
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Gloria Saldarriaga Ochoa·Demandado Caja Promotora De Vivienda Militar Y De Policia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no acreditarse perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a la Caja Promotora de Vivienda de la Policía la vulneración de derechos fundamentales de la actora, como consecuencia de no hacer entrega de la vivienda que le fue asignada a través de un acto administrativo, por ser beneficiaria del Fondo de Solidaridad en su calidad de progenitora de un patrullero que falleció en cumplimiento de sus funciones.
La mora en la entrega del inmueble se debió a problemas de la constructora para la instalación de servicios públicos domiciliarios.
La Corte concluyó que en este caso el debate no versa sobre la vulneración de una prerrogativa fundamental, sino sobre el incumplimiento de una obligación establecida en un acto administrativo de carácter particular, frente a lo cual la acción de tutela cede ante la idoneidad y eficacia de la acción de cumplimiento para resolver este tipo de cuestiones jurídicas.
Se confirma la decisión de instancia que declaró la IMPROCEDENCIA de la solicitud de amparo invocada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Armenia el día 31 de enero de 2019, mediante la cual se declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por la señora Gloria Emilse Saldarriaga Ochoa en contra de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad.
- Segundo. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, LIBRAR las comunicaciones,, así como DISPONER las notificaciones a las partes, a través del Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Armenia, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.