T-502 de 2016
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Blanca Alcira Bernal Bautista·Demandado Alcaldia De Puerto Gaitan
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencias de la Nación y los Entes Territoriales
- Alcance y contenido
- Orden a Alcaldía Municipal restituir, formal y materialmente, en favor de la accionante, el inmueble que previamente le había sido otorgado mediante subsidio de vivienda
- Elementos de asequibilidad y habitabilidad
- Interpretación pro homine a favor de beneficiaria a quien le fue revocado el subsidio, por registrar un lote a su nombre, sin tener en cuenta que éste no es habitable
- Régimen legal
- Regulación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a la entidad territorial accionada la vulneración de derechos fundamentales de la peticionaria, una mujer de especial protección constitucional en virtud de su avanzada edad, como consecuencia de haber ordenado la restitución de la vivienda de interés social que previamente le había adjudicado, tras considerar que se encontraba inhabilitada para obtener tal beneficio por ser propietaria en común y proindiviso de otro bien inmueble.
Se hace referencia a los siguientes temas: 1º.
El derecho a la vivienda digna y adecuada. 2º.
El régimen legal del subsidio de vivienda. 3º.
Los principios de buena fe y confianza legítima. 4º.
Los adultos mayores como sujetos de especial protección constitucional y, 4º.
El principio de favorabilidad en la interpretación de las normas que componen el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social.
Se CONCEDE el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia dictada el tres (3) de febrero de 2016, por el Juzgado
- Primero. Promiscuo del Circuito de Puerto López-Meta el cual confirmó la decisión del Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Gaitán-Meta, dictado el
- primero. (1) de diciembre de 2015, en el trámite de la acción de tutela instaurada por la señora Blanca Alcira Bernal Bautista en contra de la Alcaldía Municipal de Puerto Gaitán-Meta, para en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y a la vivienda.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones 007 y 1669 de 2015, proferidas por la Alcaldía Municipal de Puerto Gaitán (Meta), en las cuales se ordenó la restitución del inmueble adjudicado en favor de la señora Blanca Alcira Bernal Bautista como subsidio de vivienda en especie, ubicado en el barrio Perlas de Mancacías, manzana 161 lote 7 con folio de matrícula inmobiliaria No. 234-16929. Como consecuencia de lo anterior, la Alcaldía Municipal de Puerto Gaitán deberá, en un término de 48 horas contados a partir de la notificación de esta providencia, proceder a restituir, formal y materialmente, en favor de la señora Blanca Alcira Bernal Bautista, el referido inmueble que previamente le había sido otorgado mediante subsidio de vivienda.
- TERCERO. Líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.