Micelio
Sentencia de Tutela16 de septiembre de 2016

T-502 de 2016

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Blanca Alcira Bernal Bautista·Demandado Alcaldia De Puerto Gaitan

Tema · dato duro
Subsidio De Vivienda De Interes Social. Interpretacion Pro Homine A Favor De Beneficiaria Que Le Fue Revocado Por Registrar Un Lote, Sin Tener En Cuenta Que Este No Es Habitable.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Vivienda De Interés Social
  • Competencias de la Nación y los Entes Territoriales
Derecho A La Vida Y A La Vivienda Digna
  • Orden a Alcaldía Municipal restituir, formal y materialmente, en favor de la accionante, el inmueble que previamente le había sido otorgado mediante subsidio de vivienda
Derecho Fundamental A La Vivienda Digna O Adecuada
  • Elementos de asequibilidad y habitabilidad
Subsidio De Vivienda De Interes Social
  • Interpretación pro homine a favor de beneficiaria a quien le fue revocado el subsidio, por registrar un lote a su nombre, sin tener en cuenta que éste no es habitable
9 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a la entidad territorial accionada la vulneración de derechos fundamentales de la peticionaria, una mujer de especial protección constitucional en virtud de su avanzada edad, como consecuencia de haber ordenado la restitución de la vivienda de interés social que previamente le había adjudicado, tras considerar que se encontraba inhabilitada para obtener tal beneficio por ser propietaria en común y proindiviso de otro bien inmueble.

Se hace referencia a los siguientes temas: 1º.

El derecho a la vivienda digna y adecuada. 2º.

El régimen legal del subsidio de vivienda. 3º.

Los principios de buena fe y confianza legítima. 4º.

Los adultos mayores como sujetos de especial protección constitucional y, 4º.

El principio de favorabilidad en la interpretación de las normas que componen el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social.

Se CONCEDE el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia dictada el tres (3) de febrero de 2016, por el Juzgado
  2. Primero. Promiscuo del Circuito de Puerto López-Meta el cual confirmó la decisión del Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Gaitán-Meta, dictado el
  3. primero. (1) de diciembre de 2015, en el trámite de la acción de tutela instaurada por la señora Blanca Alcira Bernal Bautista en contra de la Alcaldía Municipal de Puerto Gaitán-Meta, para en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y a la vivienda.
  4. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones 007 y 1669 de 2015, proferidas por la Alcaldía Municipal de Puerto Gaitán (Meta), en las cuales se ordenó la restitución del inmueble adjudicado en favor de la señora Blanca Alcira Bernal Bautista como subsidio de vivienda en especie, ubicado en el barrio Perlas de Mancacías, manzana 161 lote 7 con folio de matrícula inmobiliaria No. 234-16929. Como consecuencia de lo anterior, la Alcaldía Municipal de Puerto Gaitán deberá, en un término de 48 horas contados a partir de la notificación de esta providencia, proceder a restituir, formal y materialmente, en favor de la señora Blanca Alcira Bernal Bautista, el referido inmueble que previamente le había sido otorgado mediante subsidio de vivienda.
  5. TERCERO. Líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.