T-209 de 2014
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Ines Plata·Demandado Union Temporal De Vivienda Pro Orinoquia Llanos Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contenido y alcance
- Procedencia de tutela como mecanismo de protección cuando adquiere rango fundamental
- Orden de otorgar nuevamente vigencia al subsidio de la accionante por el tiempo que sea necesario hasta el momento en que le sea entregada su casa propia y sea legalizado el respectivo subsidio
- Requisitos de procedibilidad
- Elementos
- Vulneración al trasladarle cargas jurídicas, técnicas y financieras que nunca debió haber asumido la accionante, según las competencias funcionales de las entidades del Sistema Nacional de Vivienda de Interés
- Requisitos básicos de una vivienda adecuada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora aduce que las entidades que intervinieron en el proceso de postulación, asignación, desembolso y legalización de un subsidio de vivienda de interés social, desconocieron la efectiva realización del derecho a la vivienda digna en varios de sus componentes, en tanto han transcurrido más de cinco años desde que firmó el contrato de construcción, sin que le hayan entregado el inmueble.
Para la Corte, se vulneran los derechos a la vivienda digna y al mínimo vital cuando las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, en un proyecto específico de aplicación de subsidios, trasladan las consecuencias negativas de las dificultades técnicas, administrativas o financieras del proceso al beneficiario del auxilio económico.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia adoptada, en segunda instancia, por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior de Villavicencio- Meta- el 27 de agosto de 2013, que a su vez confirmo la providencia emitida, en primera instancia, por el Juzgado
- Segundo. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad del mismo Distrito Judicial el 15 de julio de 2013, que nego el amparo de los derechos a la vivienda digna y al minimo vital de la senora Ines Plata en la accion de tutela instaurada contra la Union Temporal de Vivienda Pro Orinoquia Llanos, Villavivienda-EICE-, la Gobernacion del Meta, la Alcaldia Municipal de Villavicencio, el Fondo Nacional de Vivienda- Fonvivienda-, y como vinculados el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y Seguros Condor S.A. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales, en los terminos y por los motivos expuestos en este providencia.
- Segundo. ORDENAR a Fonvivienda y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que, de conformidad con el Decreto 2190 de 2009, y en el termino de un (1) mes contado a partir de la notificacion de esta providencia, adelante todos los tramites necesarios para otorgarle nuevamente vigencia al subsidio de la accionante por el tiempo que sea necesario hasta el momento en que le sea entregada su casa propia y sea legalizado el respectivo subsidio.
- Tercero. ORDENAR a Villavivienda E.I.C.E que, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificacion de esta providencia, le entregue a la senora Ines Plata y a su nucleo familiar la solucion de vivienda pactada en el Contrato No. 358 del 7 de septiembre de 2007, en el proyecto "Ciudadela San Antonio". Solo de existir impedimentos de orden tecnico o de otra naturaleza que hagan imposible la entrega de la casa a la accionante en el lote de la "Ciudadela San Antonio" que ya le habia sido asignado, Villavivienda EICE podra entregar una solucion de vivienda de las mismas condiciones pactadas en el contrato No. 358 del 7 de septiembre de 2007 en cualquier otro lugar, siempre que sea dentro del municipio Villavicencio. En el mismo termino, Villavivienda EICE debera legalizar el subsidio.
- Cuarto. ORDENAR que, por Secretaria General, se libren las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.