T-472 de 2010
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Libardo Diaz Moreno·Demandado Alcaldia De Villavicencio Y Villavivienda Eice
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden de adjudicación y construcción de vivienda al accionante por cumplir los requisitos necesarios para acceder a esta prerrogativa
- Caso en que por razones administrativas y operativas las entidades encargadas demoran la adjudicación de un lote y construcción de vivienda a desplazado
- Se debe garantizar en condiciones de asequibilidad por parte del Estado
- Condición de especial vulnerabilidad exclusión y marginación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna.
La accionante sufre de artritis reumatoidea, su médico tratante le ordenó una cama para columna y una silla de ruedas con soporte cefálico, las cuales no le han sido suministradas por la EPS, por lo cual se vio obligada a arrendar la cama a LOCATEL, hasta el momento no ha podido cancelar la deuda ya que es pensionada y tan solo recibe un salario mínimo, solicita que se cubra la totalidad de la deuda por arrendamiento de la cama eléctrica debido a que este se convierte en un insumo vital y necesario para continuar viviendo en condiciones dignas, que se le brinde una atención médica integral y se realice una hospitalización domiciliaria, debido a que le es imposible desplazarse a algún centro médico ya que su solicitud se lleva tramitando mas de un año, sin obtener respuesta.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la protección del derecho fundamental a la salud, la procedencia excepcional de la tutela para reclamar servicios adicionales no incluidos en el POS, durante el trámite de revisión la accionante falleció por lo tanto se configura la carencia actual de objeto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Villavicencio del dieciocho (18) de diciembre de dos mil nueve (2009), confirmatoria de la sentencia del
- primero. (1) de diciembre de dos mil nueve (2009) del Juzgado
- Septimo. Civil Municipal, y en su lugar CONCEDER la proteccion del derecho a la vivienda digna del senor Libardo Diaz Moreno.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Union Temporal Vivienda Proorinoquia Llanos, a Villavivienda E.I.C.E., a la Fundacion Proorinoquia Llanos, a la constructora Alcala Ltda. y al Municipio de Villaviencio que, en un termino maximo de dos (2) meses contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, adjudiquen un lote de terreno del proyecto ciudadela "San Antonio" al senor Libardo Diaz Moreno y le construyan un vivienda dotada de todos los servicios publicos, en los terminos establecidos dentro del objeto de la Union Temporal Vivienda Proorinoquia Llanos.
- TERCERO. OFICIAR a la Defensoria del Pueblo para que haga seguimiento al cumplimiento de este fallo y preste asesoria al reclamante sobre los mecanismos de los que dispone para lograr la ejecucion de la orden impartida.
- CUARTO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.