T-239 de 2016
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Juan De Jesus Gonzalez·Demandado La Nacion Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Garantía del Estado
- Procedencia de tutela como mecanismo de protección cuando adquiere rango fundamental
- Orden a Fonvivienda reasignar una vivienda al actor en un primer piso, en el mismo proyecto de vivienda al cual resultó beneficiario o en uno que se encuentre disponible
- Vulneración al asignar una vivienda de interés social en un quinto piso a un adulto mayor en silla de ruedas
- Sujeto de especial protección constitucional
- Caso en que la entidad accionada estaba obligada a reasignarle una vivienda al actor en un primer piso por ser un sujeto de especial protección
- Reiteración de jurisprudencia
- Contenido y alcance
- Sujetos de especial protección por parte del Estado y de la sociedad
- Procedencia de la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor tiene más de ochenta años de edad, se encuentra en una situación de discapacidad que lo obliga a utilizar silla de ruedas, padece diferentes patologías y es víctima del desplazamiento forzado.
Tras resultar elegido como beneficiario del subsidio de vivienda en especie otorgado por el Gobierno Nacional, le fue entregado un apartamento localizado en el piso quinto de un edificio que no cuenta con ascensores, ni rampas que permitan su acceso al inmueble.
Por lo anterior, formuló varias peticiones ante las entidades accionadas con el fin de solicitar la reasignación de un apartamento en el primer piso del proyecto del cual fue beneficiario, pero esta pretensión fue denegada con el argumento de que la repartición se hacía por sorteo y él no hizo evidente su situación a la entidad de manera oportuna.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
El derecho a la dignidad humana. 2º.
El derecho a la vivienda. 3º.
El derecho a la protección de las personas con discapacidad y, 4º.
El adulto mayor como sujeto de especial protección constitucional.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la accionada reasignar una vivienda al peticionario en condiciones mínimas de habitabilidad, adaptabilidad, accesibilidad y asequibilidad.
Se hace un exhorto a varias instituciones, para que en los proyectos de vivienda se incluyan las precitadas condiciones para las personas en situación de discapacidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el juzgado
- Quinto. Penal del Circuito de Neiva, y en consecuencia, CONCEDER el amparo al derecho fundamental a la vivienda digna y la dignidad humana, del senor Juan de Jesus Gonzalez.
- SEGUNDO. ORDENAR al Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA, en el termino de treinta (30) dias calendario contados a partir del dia siguiente a la fecha de notificacion de la presente sentencia, reasignar una vivienda al actor en condiciones minimas de habitabilidad, adaptabilidad, accesibilidad y asequibilidad en un primer piso, en el mismo proyecto de vivienda al cual resulto beneficiario o en uno que se encuentre disponible, disenado bajo los planteamientos y exigencias de la parte considerativa.
- TERCERO. INFORMAR, en el termino senalado en el numeral anterior, a esta Corporacion, acerca del cumplimiento a la orden impartida en esta sentencia, especificando las calidades del nuevo inmueble asignado.
- CUARTO. EXHORTAR a las Cajas de Compensacion Familiar, al Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y Constructoras, que en los proyectos de vivienda se incluyan especificaciones de habitabilidad, adaptabilidad, accesibilidad de las personas en condicion de discapacidad, teniendo en cuenta la prevencion en la parte considerativa.
- QUINTO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.