T-219 de 2014
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Juan De Dios Quiceno·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Artículo 61, literal b de la Ley 100/93
- Respuesta oportuna y de fondo
- Orden a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público reconocer y pagar el bono pensional al que tiene derecho el actor
- Procedencia por tratarse de una persona de avanzada edad que no cuenta con los medios económicos para su sustento
- Reiteración de jurisprudencia
- Interpretación constitucional del literal b del artículo 61
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
<br>COLPENSIONES se negó a tramitar la solicitud de aportes presentada por el actor, argumentando que este se afilió al régimen de ahorro individual con solidaridad, a pesar de que a la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, tenía más de 55 años de edad y, que por esta razón, con base en lo establecido en el artículo 61 de la Ley 100 de 1993, debía cotizar 500 semanas en ese régimen, para poder obtener la devolución de aportes.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela para la protección del derecho a la seguridad social y la referente a la interpretación del literal b) del artículo 61 de la Ley 100 de 1993.
Se confirma la decisión de instancia que amparó los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y la dignidad humana del actor y se ordena al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, reconocer y pagar el bono pensional a que tiene derecho.
A COLPENSIONES por su parte, se le ordena, que una vez reciba el bono pensional antes referido, proceda a reconocer y pagar la devolución de saldos de la cuenta de horro individual solicitada, con sus correspondientes rendimientos financiero. <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia el diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013), que revoco la sentencia de primera instancia en la que se tutelaron los derechos fundamentales del actor, por considerar que en el caso objeto de estudio no se demostraron circunstancias excepcionales que permitieran la devolucion de saldos y la redencion del bono pensional, y en su lugar, CONFIRMAR la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellin el dos (2) de agosto de dos mil trece (2013), que amparo los derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital y a la dignidad humana del senor Juan de Dios Quiceno.
- Segundo. ORDENAR a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Credito Publico que dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, reconozca y pague a favor del senor Juan de Dios Quiceno el bono pensional al que tiene derecho. En el mismo termino la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Proteccion S.A., debera una vez se expida el bono pensional, reconocer y pagar la devolucion de saldos de la cuenta de ahorro individual al senor Juan de Dios Quiceno, con sus correspondientes rendimientos financieros.
- Tercero. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.