Micelio
Sentencia de Tutela3 de diciembre de 2001

T-1285 de 2001

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Carolina Muñoz Ruiz Vs. Iss·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derechos A La Seguridad Social Debido Proceso Y Buena Fe. Solicitud Reanudacion Pago De Pension De Sobrevivientes Por Suspension Unilateral Por Parte Del Seguro Social. Buena Fe Y Debido Proceso Administrativo. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Transitoria
  • Existencia de perjuicio irremediable
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Medio De Defensa Judicial
  • Restablecimiento del derecho prestacional
Pension De Sobrevivientes
  • Suspensión invocando disposición anterior a la Constitución y desconociendo ley de seguridad social
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizalez, Sala Laboral, el 18 de julio de 2001, en el proceso de tutela incoado por Carolina Muñoz Ruíz contra el Instituto de Seguros Sociales y, en su lugar, CONCEDER el amparo solicitado como mecanismo transitorio para la protección de los derechos a la seguridad social, el debido proceso y a la protección de la buena fé de la actora.
  2. Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del presente fallo, incluya de nuevo en la nómina de beneficiarios de la pensión de sobrevivientes a Carolina Muñoz Ruíz, con retroactividad a la fecha en que le fue suspendido el pago de la correspondiente mesada.
  3. Tercero. COMUNICAR a la actora que de conformidad con lo que establece el artículo 8 del Decreto 2591 de 1991, tiene un plazo de cuatro meses contados a partir de la notificación personal del presente fallo de tutela, para iniciar la acción ordinaria laboral para la protección de sus derechos y advertirle que de no hacerlo, cesarán los efectos de éste.
  4. Cuarto. Por Secretaría LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.