T-590 de 2011
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Martha Esperanza Ortega Alvear·Demandado Metrocali S.A. Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Ausencia en el presente caso
- Improcedencia por existir acción ante Jurisdicción Contencioso Administrativa en relación con la implementación del Sistema integrado de transporte masivo SITM-MIO
- Requisitos para que se configure
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Trabajo, debido proceso, confianza legítima.
La acción de tutela es presentada por la propietaria de un bus que presta el servicio público de transporte en la ciudad de Cali, quien considera que resultó perjudicada con las decisiones que adoptó la Administración Municipal en el proceso de implementación del sistema integrado de transporte público de pasajeros y que entre otras acciones decidió, disminuir la oferta de rutas de transporte colectivo urbano, reestructurar otras y chatarrizar el parque automotor restante, sin que cumpliera la obligación de hacer la reducción de la flota automotor de manera gradual.
La Sala reitera jurisprudencia sentada por la Corte respecto a que en principio la acción de tutela resulta improcedente para que los transportadores individualmente considerados o las empresas de transporte, discutan las decisiones generales y particulares adoptadas por la administración en materia de reorganización del sistema de transporte masivo de pasajeros, sólo por el hecho de que generan un detrimento patrimonial para ellas, cuando no se prueba que la tutela es necesaria como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Se NIEGA POR IMPROCEDENTE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencias del 7 de octubre de 2010, proferida por el Juzgado 26 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, y la sentencia de segunda instancia del 9 de diciembre de 2010 dictada por el Juzgado 15 Penal del Circuito de Cali, que negaron por improcedente el amparo de los derechos fundamentales de Martha Esperanza Ortega Alvear contra Metro Cali S.A y la Secretaría de Tránsito y Transporte de Cali.
- Segundo. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.