T-897 de 2010
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Carlos Edmundo Holguin Lopez·Demandado Instituto De Seguros Sociales Seccional Valle Del Cauca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por cuanto se cumplen todos los requisitos legales para ser beneficiario dentro del régimen de transición
- Procedencia excepcional
- Análisis de presupuesto que configuran temeridad
- Caso en que ISS niega reconocimiento y pago basado en inconsistencias presentadas en historia laboral respecto al periodo y número de semanas cotizadas
- Instrumento para superar el desinterés o la negligencia de una autoridad pública o un particular
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, seguridad social, petición.
El accionante comenta que el ISS ha emitido tres resoluciones con contenidos totalmente diferentes y opuestos en cuanto al número de semanas por el cotizadas, solicita se ordene esclarecer estas inconsistencias para poder acceder al pago de su pensión.
La Sala se pronuncia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, la presunción de veracidad como instrumento para superar el desinterés o negligencia de una autoridad pública o un particular según el caso se concluye que el actor es beneficiario del régimen de transición y tiene 1034 semanas cotizadas, por lo tanto dado las especiales circunstancias del actor como su edad y la afectación de su mínimo vital, la acción de tutela resulta ser el mecanismo más expedito para conceder el amparo impetrado.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido en junio 2 de 2010 por el Tribunal Superior de Cali, Sala Penal, que en su momento confirmo el dictado en abril 26 de igual ano por el Juzgado
- Decimo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, que rechazo la accion de tutela instaurada por el senor Carlos Edmundo Holguin Lopez contra el Instituto de Seguros Sociales, ISS, seccional Valle del Cauca.
- Segundo. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos al minimo vital y a la seguridad social del actor. En consecuencia, ORDENASE al Instituto de Seguros Sociales, ISS, seccional Valle del Cauca que, por conducto del Gerente respectivo o quien haga sus veces, si aun no lo ha hecho, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, revoque las Resoluciones Ndeg 020752 de 2006 y 900249 de 2007, y expida otra de reconocimiento, y empiece a pagar la pension de vejez, desde octubre 22 de 2006, fecha en que el peticionario cumplio con los requisitos legales exigidos.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.