T-142 de 2021
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Jose Oscar Niño Diaz·Demandado Colpensiones Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligación de traslado de aportes entre Administradoras de pensiones, cajas o fondos de pensiones
- Se reconoció pensión de vejez
- Administradoras de pensiones deben desplegar las actuaciones necesarias para garantizar la veracidad, claridad y precisión de las historias laborales, y no trasladar la carga de su negligencia a los afiliados
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor aduce que las entidades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales, al impedirle acceder a la pensión de vejez a la que considera tener derecho.
Colpensiones le negó su solicitud debido a que, tras haberse trasladado del Régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) al Régimen de prima media, no le tuvo en cuenta varias semanas que cotizó a la AFP Porvenir.
Entre las precitadas Administradoras se discute el traslado, el recibo y la contabilización de los aportes del afiliado correspondientes a 138 semanas de cotización.
Luego de constatar que se logró satisfacer de manera completa las pretensiones del accionante.
La Corte decidió declarar la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
Ello, en cuanto Porvenir S.A. realizó la devolución de todos los valores que recibió con motivo de la afiliación del peticionario y Colpensiones reconoció la prestación reclamada con su respectivo retroactivo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos el siete (7) de julio de dos mil veinte (2020) por el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Bucaramanga, dentro de la presente accion de tutela y el veintiuno (21) de julio de 2020 por el Tribunal Superior Distrito Judicial de Bucaramanga - Sala Laboral que declararon la improcedencia de la accion de tutela, para en su lugar DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. LIBRAR, por Secretaria General, la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.