Micelio
Sentencia de Tutela18 de mayo de 2021

T-142 de 2021

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Jose Oscar Niño Diaz·Demandado Colpensiones Y Otro

Tema · dato duro
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado-Se Reconoció Pensión De Vejez
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Social En Pensiones
  • Obligación de traslado de aportes entre Administradoras de pensiones, cajas o fondos de pensiones
Inconsistencias En Historia Laboral
  • Administradoras de pensiones deben desplegar las actuaciones necesarias para garantizar la veracidad, claridad y precisión de las historias laborales, y no trasladar la carga de su negligencia a los afiliados
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor aduce que las entidades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales, al impedirle acceder a la pensión de vejez a la que considera tener derecho.

Colpensiones le negó su solicitud debido a que, tras haberse trasladado del Régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) al Régimen de prima media, no le tuvo en cuenta varias semanas que cotizó a la AFP Porvenir.

Entre las precitadas Administradoras se discute el traslado, el recibo y la contabilización de los aportes del afiliado correspondientes a 138 semanas de cotización.

Luego de constatar que se logró satisfacer de manera completa las pretensiones del accionante.

La Corte decidió declarar la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.

Ello, en cuanto Porvenir S.A. realizó la devolución de todos los valores que recibió con motivo de la afiliación del peticionario y Colpensiones reconoció la prestación reclamada con su respectivo retroactivo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos el siete (7) de julio de dos mil veinte (2020) por el Juzgado
  2. Tercero. Laboral del Circuito de Bucaramanga, dentro de la presente accion de tutela y el veintiuno (21) de julio de 2020 por el Tribunal Superior Distrito Judicial de Bucaramanga - Sala Laboral que declararon la improcedencia de la accion de tutela, para en su lugar DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, por las razones expuestas en esta providencia.
  3. SEGUNDO. LIBRAR, por Secretaria General, la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.