T-039 de 2019
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Camc·Demandado Icfes Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Desarrollo en las pruebas Saber 11
- Principios que guían los ajustes razonables
- Relación con el derecho a la información
- Principios orientadores
- Se registró al menor en una base de datos con un diagnóstico que no correspondía a la realidad
- Orden al Colegio eliminar publicación de la información del menor en todos los medios en que haya sido difundida
- Deber de reserva de información privada
- Facultad para delimitar el litigio constitucional
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
- Configuración y características
- No se requería solicitud previa de rectificación de información
- La orden que imparta el juez debe relacionarse con la dimensión individual y subjetiva del derecho
- Se debió declarar por cuanto fue un tercero, quien permitió la satisfacción de la acción
- Caso en el que se inscribió a la prueba Saber 11 a un menor en condición de discapacidad de una manera inadecuada, además de disponerle unas condiciones especiales que no le fueron cons
- Orden de ajustar el proceso de inscripción a los exámenes de Estado, permitiendo la participación de los estudiantes reportados con alguna discapacidad
- Proceso de inscripción de las pruebas Saber 11 y sus características
- Alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en representación de un hijo que tiene diagnosticado un trastorno neuropsicológico, aduce que los derechos fundamentales de éste fueron vulnerados en razón a la conducta de los accionados en el marco del proceso de inscripción y aplicación de las pruebas Saber 11.
De manera particular cuestiona que al joven le fueron registradas como condiciones de discapacidad el autismo y el síndrome de Down, las cuales no corresponden con el dictamen médico de síndrome de Asperger.
Alega la peticionaria que lo anterior generó que el día de la presentación de las referidas pruebas le entregaron a su hijo un cuadernillo especial para personas en situación de discapacidad, cuando se debió permitir que las presentara en igualdad de condiciones a las de sus compañeros, por no tener ninguna situación de discapacidad cognitiva.
También se censuró la presunta infracción del deber de reserva de la información por parte del colegio, toda vez que suministró a varios medios de comunicación información personal del menor y publicó la misma en un comunicado oficial, sin contar con la autorización éste o de sus padres.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
Las características generales del proceso de inscripción de las pruebas Saber 11. 2º.
El reporte de discapacidades 3º.
La vulneración de los derechos al debido proceso, a la información, al habeas data y a la intimidad en el proceso de inscripción de las mencionadas pruebas. 4º.
La vulneración de los derechos a la educación, a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad y, 5º.
El derecho a la intimidad.
A pesar de declarar la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO respecto a los derechos al debido proceso, información, habeas data, educación, igualdad y libre desarrollo de la personalidad, se ordena al ICFES ajustar el proceso de inscripción de los exámenes de Estado, a fin de que permita la participación de los estudiantes reportados con alguna de las condiciones de discapacidad.
Lo anterior, en aras de proteger la dimensión objetiva de los derechos a la educación, la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad.
Se tutela el derecho a la intimidad y se ordena a la institución educativa retirar y eliminar la publicación de la información del menor.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de los términos procesales, decretada en el presente asunto por medio del auto de 5 de septiembre de 2018.
- Segundo. REVOCAR la Sentencia de 8 de marzo de 2018, proferida por el Juzgado
- Primero. Administrativo Oral del Circuito de Montería. En su lugar, DECLARAR la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO en el presente asunto, en lo que se refiere a los derechos al debido proceso, a la información, al habeas data, a la educación, a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad, por las razones expuestas en esta providencia.
- Tercero. A pesar de la carencia actual de objeto, y en aras de proteger la dimensión objetiva de los derechos fundamentales a la educación, a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad, ORDENAR al Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes) que, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación de esta providencia, mediante el procedimiento que la entidad considere pertinente, ajuste el proceso de inscripción de los exámenes de Estado, a fin de que este permita la participación de los estudiantes reportados con alguna de las condiciones de discapacidad, con el propósito de que el reporte de discapacidad no les impida poder elegir (i) el tipo de examen a aplicar, ya sea que este consista en el cuadernillo especial o el estándar; (ii) los ajustes, apoyos y otras condiciones de presentación del examen; y (iii) la presentación o no de la prueba de inglés.
- Cuarto. TUTELAR el derecho a la intimidad del menor, por las razones expuestas en esta providencia. En consecuencia, ORDENAR al Colegio WRS que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, retire y elimine la publicación de la información del menor, realizada por dicha institución educativa, en todos los medios en los que haya sido difundida.
- Quinto. LIBRAR, por Secretaría General, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.