Micelio
Sentencia de Tutela9 de febrero de 2016

T-039 de 2016

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Daniel Felipe De La Cruz Calderon·Demandado Instituto Tecnico Comercial Jose De San Martin

Tema · dato duro
Derecho A La Intimidad Frente Al Derecho A La Educacion. Vulneracion Por Colegio Al Exigir A Estudiante Realizar Examenes De Toxicologia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Buen Nombre Y A La Honra
  • Reiteración de jurisprudencia
Derecho A La Educación
  • Importancia
  • Permanencia en el sistema educativo
  • Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
Principio De Continuidad En La Prestacion Del Servicio De Educacion
  • Se encuentra estrechamente relacionado con el concepto de permanencia dentro del sistema
Educacion
  • Derecho-deber
Derecho A La Seguridad Personal
  • Precisión de la escala de riesgos y amenazas para brindar protección especial por parte del Estado, fijada en sentencia T-339 de 2010
  • Concepto
  • Reiteración de jurisprudencia
Derecho A La Intimidad
  • Caso en que institución educativa exigió a estudiante la realización de exámenes de toxicología
Defensoria Del Pueblo
  • Legitimación para interponer tutela cuando titular del derecho se lo solicite o se encuentra en situación de desamparo o indefensión
12 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El asunto objeto de estudio está relacionado con la supuesta trasgresión de derechos fundamentales por parte de una institución educativa que dispuso el cambio de jornada al accionante, con fundamento en el rendimiento académico y en el hecho de haber alcanzado su mayoría de edad.

Igualmente, por exigir la práctica de una prueba toxicológica a sus estudiantes.

Se aduce que el cambio de jornada implicó una mayor afectación al actor, en virtud de que previamente había sido amenazado a través de redes sociales.

Se reitera jurisprudencia relacionada con el derecho a la educación, en especial, su faceta de permanencia en el sistema educativo y sobre los derechos al buen nombre, a la intimidad y a la seguridad personal.

La Sala no encontró vulnerado el derecho a la educación del actor pero sí el de la intimidad, en cuanto se le exigió de manera obligatoria la realización de exámenes de toxicología, bajo la amenaza de no poder asistir a clases.

Se TUTELA el precitado derecho.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia del 26 de agosto de 2015 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Laboral, para en su lugar TUTELAR del derecho a la intimidad del señor Daniel Felipe De La Cruz Calderón.
  2. Segundo. PREVENIR a la Institución Educativa Departamental Instituto Técnico Comercial José de San Martín de Tabio y a su rectora para que en el futuro se abstenga de exigir pruebas toxicológicas a sus estudiantes, en contra de su voluntad en caso de ser adultos, o la de sus representantes legales en caso de ser menores de edad o incapaces.
  3. Tercero. INSTAR a la Institución Educativa Departamental Instituto Técnico Comercial José de San Martín de Tabio a brindarle a Daniel Felipe De La Cruz Calderón las opciones más amplias posibles, de acuerdo con los reglamentos de la Institución, para continuar con su proceso formativo en la jornada nocturna, como aquella adecuada a su situación de mayoría de edad. Igualmente se INSTA a la Institución Educativa Departamental Instituto Técnico Comercial José de San Martín de Tabio a implementar medidas para prevenir el matoneo, la intimidación o la exclusión del accionante por parte de sus compañeros, profesores u otros miembros de la comunidad educativa.
  4. Cuarto. CONFIRMAR Y REITERAR la orden Segunda de la sentencia del 26 de agosto de 2015 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Laboral, que dispuso:
  5. "COMPULSAR copias de toda la actuación tanto a la Fiscalía Seccional de Zipaquirá Cundinamarca por ser cabecera de jurisdicción del Municipio de Tabio, a fin de que se investigue la presunta comisión de un delito en el que el actor es el sujeto pasivo víctima de agresión psicológica, y una vez verificada la amenaza y riesgo a que es sometido el accionante se ordenen medida de protección pertinente; de igual forma a la Policía Nacional a fin de que se otorgue medida de protección inmediata al joven Daniel Felipe de la Cruz Calderón en atención a las amenazas referidas en la parte considerativa".
  6. Quinto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.