T-688 de 2015
Ponente Myriam Avila Roldán
✓Demandante Pedro·Demandado Teleantioquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Solicitud previa de rectificación al medio informativo como requisito de procedibilidad
- Procedencia excepcional cuando se solicite rectificación de informaciones inexactas o erróneas
- Reiteración de jurisprudencia
- Veracidad e imparcialidad
- Contenido
- Improcedencia de rectificación ante falta de evidencia de falsedad de información divulgada en emisión de informe denominado “El precio de la Vanidad”
- Contenido y alcance
- Diferencias
- Reiteración de jurisprudencia
- Responsabilidad social
- Persona natural que actúa a través de apoderado en defensa de sus propios intereses
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor solicita al juez constitucional la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al buen nombre y a la honra supuestamente vulnerados por Teleantioquia, al haber difundido información falsa y presentarla de forma parcializada para afectar su prestigio como médico.
El informe trasmitido por el medio de comunicación se refería a la prevalencia en el Departamento de Antioquia de quejas por malos procedimientos quirúrgicos estéticos y en él, se presentaron dos casos de mujeres que padecieron complicaciones luego de operarse en la ciudad de Medellín.
Se aborda temática relacionada con los requisitos y el contenido del derecho a la información y se reitera jurisprudencia sobre el contenido de los derechos a la honra y al buen nombre.
La Sala verificó que en el presente caso el ejercicio informativo cumplió los requisitos constitucionales de veracidad e imparcialidad y que, contrario a lo alegado por el accionante, la emisión a cargo del canal demandado no implicó la afectación de sus derechos fundamentales.
Se confirman las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia del 23 de abril de 2015 proferida por adoptada por la Sala Tercera de Decisión de Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, que a su vez confirmó la sentencia denegatoria de la tutela promovida por Daniel Andrés Correa Posada contra la Sociedad de Televisión de Antioquia Limitada, Teleantioquia, del 3 de marzo de 2015, proferida por el Juzgado
- Segundo. de Familia de Oralidad de Medellín, por las consideraciones expuestas en la presente sentencia.
- Segundo. Por Secretaría General, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.